casas comerciales

casas comerciales - deudas impagas

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Jueves 10, Julio 2008, Número de Reclamo: 33666

sabiondo, tengo un temita muy complicado, te explico mi mamá, se sobre endeudo con cuanta casa comercial encontro y financiera (falabella, paris, atlas citybank...)hace 2 semanas llamaron a la casa de mis papas y hermana (ella estudia en la U) y de falabella le dijieron a mi papá que si no pagaban le embargaban, ellos estan casados sin separacion de bienes, a la antigua, donde viven es una casa con terreno agricola que mi papá adquirio estando soltero, pero despues hizo un saneamiento del terreno, estando ya casado. te comento que mi mamá es una mujer que esta enferma de loca, no sabe lo que hace es como cabra chica con dulces, de la plata nunca vimos nada, pues las deudas de falabella 2.500.000 corresponden solo a avances, paris igual y atlas es un prestamo de 1.500.000 que nunca supimos que hizo y haci quizas con que mas, el tema es que mi papá esta desesperado ella no se quiere hacer responzable y es el el que asume los pagos de todo, pero en paris le exigen 400.000 para repactar (eso es legal) y el resto en cuotas de 100.000, lo que pasa es que mi papá es pensionado y recibe como 200.000 y mi mamá como 190.000 que tampoco se le ven, mi papá quiere pagar pero dentro de sus posibilidades, hablo con una abogada que le dijo que declarara la casa como bienes como familiares, pero creo que esto es solo mientrs mi hermana estudie, tambien le dijo que hiciera separacion de bienes, pero eso se hace "vigente" en 10 meses para que no sea con dolo, la gran pregunta es Como lo hacemos para no perder la casa, y renegociar en cuotas mas pequeñas? Como hacer para que ella responda a sus deberes? La podemos declarar Interdicta? Ojo que mi mamá tiene un auto a su nombre, pero que esta con prenda, aunque el credito ya esta pagado desde el 1999.
las deudas estan impagas desde diciembre del 2007 aprox.

Publicado por: IP 190.164.122.29
Jueves, Julio 10, 2008 - 23:15
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gabriela alfaroViernes 11, Julio 2008

Entiendo su preocupación por lo que le sucede a aus padres, y el temor a perder sus bienes o casa. Le aconsejo con total seriedad que consulte en www.deudores.cl, o si es de Santiago llame al 716 78 35- 36; este es el contacto con un portal de abogados que se especializa en defender en Tribunales a personas que han sido demandadas por tener deudas, ven cientos de casos como el suyo asi que tienen experiencia...
Ojalá le vaya bien con su problema saludos gabriela alfaro fuentes

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eva gloriaSábado 12, Julio 2008

uf que complicado, yo tambien cai en la deudas de casas comerciales cuando chica y es una pesadilla despues tratar de pagar porque las tiendas no te dan ninguna solucion para pagar. Lo mejor visita deudores.cl y debes contratar un abogado para que los declaren en quiebra y las deudas se castigen y puedan ademas salir de Dicom porque esa es otra pesadilla.

eva gloriaSábado 12, Julio 2008

ve a limpiodicom.cl o algo asi para que un abogado te ayude a declararte en quiebra

FrankSábado 12, Julio 2008

Hagan tercería de posesión con un abogado ($300.000) y pasan todo a nombre de la hija o hijo mayor de edad.

teteleSábado 12, Julio 2008

Es tarde para la tercería si ya están demandados.
A la señora hay que internarla porque por lo que se vé los va a dejar en la pampa.

elisaViernes 07, Noviembre 2008

Tengo una deuda con varias casas comerciales y me dicen que me van a enbargar todo lo que tengo .Yo vivo con mis hermanos en casa heredada ,somos 4 en diatintas piesas con nuestras cositas ,yo vivo atras de la casa principal ,me dijeron que quitaban todo ,osea enbargaban todos los bienes de la propiedad ,¿y si estos no estan a mi nombre igual me los quitan'ojala me ayuden

JorgeViernes 27, Marzo 2009

hola para respaldar la respuesta que les puse el dia domingo 8 de marzo del 2009 y se sientan aun mas seguros de los derechos que les corresponden chiquillos ahi les mando este link que le ocurrio a un deudor como nosotros: copien este link y lo pegan en la barra de direcciones.
http://www.antronio.com/comunidad/f74/deudas-y-cobranzas-casas-comercial...
y sigan durmiendo tranquillos chiquillos y paguen sus deudas como puedan la Ley los respalda, no estamos solos contra esas casas de cobranzas y sus abogados. chao y sigan durmiendo tranquilos

octavio troncosoDomingo 26, Abril 2009

jorge aclarame lo siguiente tengo deudas con 2 casas comerciales las dos me mandan documentos que se supone son ordenes judiciales, incluso fueron a mi trabajo. yo quiero pagar pero le quiero pagar a las casas no a una empresa de cobranzas. mi duda es si esto ya paso a judicial ellos me van a querer notificar y si me niego tengo entendido pueden ir con carabineros.me estoy poniendo en contacto con problemas .cl mi intencion es dilatar que me notifiquen.
respecto a cuando uno ya es citado ante un juez supe leyendo una opinion que uno puede negar la deuda y queda todo ahi.si alguien tiene mas certeza de eso agradecere comentarlo.

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JORGEJueves 30, Abril 2009

octavio, las empresas externas de confianza que trabajan para las casas comerciales haran lo posible para que concurras a ellas con dinero, incluso simular procesos judiciales verifica a que tribunal civil pertenen y los numeros de causas, porque ellos tienen la obligacion de dejarte esos documentos, ademas para que tengan validez te los tiene que entregar personalmente un receptor judicial previa identificacion de él o de lo contrario no tendran validez por ser declarados documentos visiosos. lo otro solamente un tribunal puede disponer que carabineros te saque de tu domicilio, pero por deudas? no. asi de simple solamente te obligaran a que pagues tu deuda buscando el camino mas facil para ti. porque saben ellos que ante la ley las cobranzas por deudas en casas comerciales tienen menos peso que un paquete de cabritas. ademas esta penado por ley que ellos llamen o se acusen on terceras personas, ante eso puedes invertir la situación y serian ellos que te paguen a ti en un tribunal civil por los daños que te ocacionen. lo otro al negar la deuda, recuerda que en documentos de la casa comercial estan firmados por ti e incluso algunos con tu huella digital. a si es que negarla con esas pruebas es sinonimo de admitirla. solución: que ellos te busquen la manera que les pagues de acuerdo a tus posibilidades economicas, si no mandalos a la punta del cerro si te amedrentan amenazan o intimidan y veras que solo te pasaran al boletin comercial historio....... y nada mas que eso. bueno espero esto te sirva y duerman tranquilos chiquillos.....

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MaríaViernes 22, Mayo 2009

Por "buenuda" que es una mezcla entre buena gente y *******a le saqué tarjeta adicional a una amiga, de 2 tiendas. Yo tenía un gran cupo para avances y compras, cosa de que se hizo uso y abuso y me dejaron hasta el cuello. Vivo en las casa de mis padres y hace más de un año que no duermo tranquilida. Esta persona me dijo que repactara y ella pagaría, pero nada, hasta que tuve que asumir la deuda yo porque llegó una orden judicial a mi casa de embargo, donde además a mi padre que es adulto mayor se le dio el total de la deuda. Tuve que vender todo, hasta mi celular para juntar plata y frenar esa orden de embargo y que la oficina de abogado me diera una posibilidad de pagar en cuotas, pero ahora me llegó la cobranza de la otra tienda y no me da el sueldo, ni siquiera me dejo 10 lucas porque no me alcanza y ya no tengo nada. Ahora posiblemente quede sin trabajo y quiero saber si pueden embargar a la casa de mis padres lo poco que tienen por mi culpa. La deuda de ambas casas es en total casi 4 millones. Tuve 2 parálisis por el tema y no quiero pasar por lo mismo, quiero irme lejos, pero tampoco quiero dejarle a mis padres la presión de embargo. No hay nada a mi nombre en casa porque lo vendí todo, pueden embargar de todas formas o puedo hacer algo notarial como un inventario de que todo en casa es de ellos? Espero me ayuden por favor, gracias.

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beatrizSábado 13, Junio 2009

e leido los buenos concejos q an dado ojala despues que les cuente mi caso aya uno tambien para mi, resulta que ase como 5 meses la tienda lider (presto) al pagar mi cuenta veo q en la boleta me aparecia un super avance de nada menos q de $2 millones 300 bueno el detalle q para que los saque no los puedo contar pero no les mentire fue x ayudar a alguie yo solo ocupe $600 mil resula q ahora esa persona se me atrasodo en pagar la parte q le corresponde.yo quede sin trabajo ase poco mi consulta ya repacte la cuenta una vez y m subio a 36 cuotas de $139 mil.de primera solo eran 18 cuotas de 180 mil. bueno mi consulta que pasa si no puedo pagar? ya q me imagino q la otra persona tampoco lo ara. me enbargaran? o solo m yegaran cobranzas judiciales x algun tiempo asta q c aburran? mi pregunta es por q poca plata no es :0( desde ya grasias x cualquier informacion q pueda ayudarm

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ROSARIOMiércoles 24, Junio 2009

Hola, he leido los otros casos y de alguna manera se parecen al mio. Pasa lo siguiente, tengo deudas con 2 casas comerciales, y desgraciadamente no he podido cancelar ya que, actualmente me encuentro sin trabajo. Hoy en la mañana me llamaron de una de ellas y la operadora me dijo que si no cancelo, repacto o voy abonando algo todos los meses me van a mandar a tribunales, cosa que no me agradó mucho y me dejó preocupada a la vez. La pregunta es, pueden enviarme a tribunales, llamar a declarar y todo lo que conlleva, o no es tan así.
A la espera de una respuesta me despido. Gracias.

cristianLunes 29, Junio 2009

tengo deudas en varias casas comerciales y en este momento todavia estoy en dicom, puedo ir directamente a dicom y cancelar ahi todas mis deudas????? y si yo cancelo el total de la deuda las tiendas me pueden meter otra vez a dicom??? respondanme porfavor... gracias

JORGELunes 13, Julio 2009

rosario y cristian

para Rosario, ten poresente que las casas comerciales no pueden hacer embargos, eso quiere decir que no puewden abrir procesos para ese fin en tribunales de justicia, solo te presionan para ver tu debilidad y obligarte a que caigas en desesperacion y les pagues., no es tan asi llevar a una persona a tribunales, recuerdfa que la persona que te amenazaen ese momento es un obrero cualquiera contratado para presionar a las personas con un cien numero de cosas. tranquila mujer y paga como puedas y cuando puedas, estan obligados a recibir tus abonos por pequeños que sean.

para Cristian las deudas se pagan en las respectivas casas comerciales o si pasados los seis meses esten en alguna empresa de cobranza externa. en dicom no!!! al ponerte al dia con tus deudas las casas comerciales por ley estan obligadas a sacarte del Dicom

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nicoleLunes 27, Julio 2009

jorge, mi pregunta es la siguiente. Mi novio tiene una deuda con la tarjeta cruz verde, lo llaman insistentemente y lo insultan...le dicen que lo van a demandar y cosas parecidas. Yo quiero saber si efectivamente le pueden embargar (pues vive con sus padres y que yo sepa no tiene nada a su nombre). Se que lo pueden meter a dicom, pero pueden embargarle?. Lo otro: puede ir pagando de a poco o tiene que pagar el total??

De antemano, gracias.

jorgeLunes 10, Agosto 2009

nicole, no te preocupes por tonteras, las amenazas no corren , lo hacen porque estan tan desesperados en sacarte plata, que recurren como ultimo recurso a eso, las casas comerciales no pueden embargar, menos las farmacias, que lo que tu compras son remedios, algo escencial para la vida humana escomo si tu hurtaras en un supermercado por hambre, ¿ me entiendes?, tu puedes pagar de a poco y lo que puedas y no necesariamente el pago minimo que ellos te digan , sino mandalos a freir monos si no te quieren recibir tu plata, lo unico que te haran pasarte al dicom hasta que tu les paguen la deuda , y te ofreceran amablemente soluciones para que tu pagues, eso es porque no tienen las herramientas legales para emmbargar, cuando te llamen ponte firme y no demuestres debilidad ni miedo, veras que el trato cambiara y te lloveran las soluciones eso si tu se las quieres pagar.

PamelaLunes 10, Agosto 2009

Jorge, me ha servido de mucho leer esta página el día de hoy. Te cuento, yo estoy en Dicom desde hace tiempo, asi que mi mamá me prestó su crédito en Falabella, por el que saqué unos avances. Mi mamá es una persona de crédito intachable,y no está endeudada en nada, soy yo quien le ocupa el crédito. El tema es que estoy sin trabajo desde hace 3 meses y medio y mi cuota mensual es de aprox 380 mil. Ya este mes no pude pagar "obvio". Le dije a ella que por favor entendiera, que hice todo lo posible pero ya me es imposible. La cosa es que ella está muy enojada, pero más que nada asustada, de que le embarguen, etc etc. Puedo (de acuerdo a todo lo que dices acá), dejarla tranquila con que nada pasará, sólo que se le ensuciará su nombre en Dicom? Ella tiene 61 años, próxima a jubilar. Gracias por tu ayuda.

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jorgeLunes 10, Agosto 2009

pamela, dile a tu sra madre que no se enoje tanto por algo que no merecehacerla enojar, no la embargaran, solo la austaran con el proposito de presionarla para que pague, los que cobran por telefono, son empleados al cual su jefe a ellos los presionan para que estos a su vez presiones a los deudores como nosotros, ellos para conservar su fuente de trabajo, haran lo imposible mediante hostigamientos para conseguir que tu vayas aunque sea a abonar, para ellos el dinero va primero y despues el problemas de las personas que no pueden pagar, a ellos no les interesa eso, recuerda mas alla de pasarte a dicom y de amenazarte con embargo y las mil penas del infierno, no te haran nada mas. si vas a negociar tu deuda con ellos, la ley los obliga en forma inmediata a limpiarte el dicom. si te dicen que lo haran cuando pagues la totalidad de la deuda, ellos son los que estan contra la ley. los puedes llevar a ellos a tribunales por intermedio del sernac o per5sonalmente. Pamela espero esto deje mas tranquila a tu sra madre.

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EduardoLunes 10, Agosto 2009

Jorge, aprovechando tu gentileza en informarnos te consulto: Al igual que muchos amigos que te han escrito, he caido en deudas en casas comerciales y tarjeta Visa de un Banco. Hace unos dias debi cambiar mi domicilio y no lo he dado en esas casas comerciales ni banco, hasta poder ir solucionando el problema. Con tus comentarios quedo bastante mas tranquilo. Que pasa con la casa que arrendaba y a la cual llegaron su dueños, ya que ese domicilio estaba registrado al momento de adquirir dichos compromisos,¿ hasta donde puedo extender la situacion?
Una ultima consulta : Cancelo actualmente una cuota alta a un banco,¿ me aceptaran rebajarla a la mitad si planteo que es la unica alternativa que les puedo afrecer?
Gracias

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jorMartes 11, Agosto 2009

Eduardo,con respecto a tu cambio de domicilio, obviamente las deudas llegaran a ese domcilio,porque en tu solicitud de credito dejaste acreditado ese y ademas la comprobacion de domicilio qu hizo la casa comercial quedo establecido se domicilio, por ende los estados de cuenta llegaran ahi,para evitar eso las actuales personas que habitan ese domicilio podrian sacar una declaracion jurada en una notaria donde manifiesten que tu ya no vives ahi y presentarla en las casas comerciales a medida que lleguen los estados de cuenta de cada una de ellas o la otra alternativa es que ellos vayan a dejar una constancia en la comisaria de carabineros del sector donde esta ubicada la casa y dejar acreditado que la persona en mencion (osea tu, ya no vives ahi) e ignoran tu actual domicilio.
por otro lado con respecto a la deuda con el banco, ojo ellos si pueden embargarte y rapido, te aconsejo que con elbanco ese, vayas alla y consulta por una manera de pago que ellos te ofrezcan y que este al alcance de tu bolsillo, lo haran, los bancos no son tan chacales como las casas de cobranzas de las tiendas comerciales a la hora de ofrecerte soluciones, ( te recomiendo eso).

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EduardoMartes 11, Agosto 2009

Jorge : Agradezco la infornacion que me proporcionas y hare lo que me señalas.
Gracias

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JORGEJueves 13, Agosto 2009

les agradeceria a todas las personas que me consultan respecto a los problemas que los acojan, calificame con esa manito que se encuentra al lado derecho de sus nombres si es buena o mala mi respuesta. la verdad es un ego personal y sabr si les sirvio mi respuesta. gracias chiquillos y duerman tranquilos. espero que con mi humilde ayuda, les sirva de algo.

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caroViernes 21, Agosto 2009

hola! tengo unas dudas, resulta que mi hermana esta encalillada con el banco santander, por una repactacion que no esta siendo pagada, ella vive con mi mama, pueden embargar el departamento?? mi hermana puede haber puesto a mi mama de aval en alguna parte sin que ella haya firmado algun documento? como saber si mi hermana esta en dicom??? puede ir presa o algo asi??? mi vieja esta enojadisima y re urgida por que siempre ha sido super ordenada con esos temas, ojala me puedas ayudar, saludos! =)

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JORGESábado 29, Agosto 2009

caro, bueno de partida si le debe al banco sea cual sea en una deuda normal o en repactacion o renegociación como tambien se llama, esta en dicom, te atrasas un mes y vas a dicon de inmediato, asi de chacales son,a lo de los embargos si pueden enbargar algunas cosas muebles e incluso tu vivienda si la deuda es millonaria, los embargos son proporcionales al valor de la deuda, me explico si debes $ 200.000 te embargaran cosas por un valor un poco mayor a los $ 200.000, eso es para asegurar el valor de la deuda, y los embargos se realizan despues de un fallo judicial cuando no hay acuerdo monetario entre ambas partes.y en el domicilio registrado por la deudora al momento de comprometerse en la deuda. lo otro si tu madre si no firmó como aval, no lo es..por ese lado que no se preocupe, tu hermana no va a ir presa, solo corre el riesgo del embargo y obvio que está en dicom. ella puede volver a intentar repactar su deuda con seguridad le daran otra oportunidad pero despues de eso tiene que agar sin falta. caro. espero te sirva esta ayuda, y tranqui tranqui.... tranquila, salu2s.

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javierLunes 05, Octubre 2009

Hola Jorge,

queria hacerte una consulta

mi tio tiene una deuda con presto hace aprox 4 años casi 5 .
La deuda es porque el pidio un super avance de 1.200.000 y pago pocas cuotas como 4 de 36.
Luego de repactar hace 6 meses el total de la deuda (grave error) que eran hace 6 meses 2.000.000 quedó en 2.400.000 en 12 cuotas pero tampoco pudo pagar ninguna ya que mi tio es jubilado y tiene una pension de 90.000 mil mensuales por lo cual yo le iba ayudar pero no pude... entonces luego de no pagar la 3ra. cuota se paralizo el "convenio".

Mi pregunta es la siguiente:
-Es normal que tuvierna disponible un super avance tan grande con su renta y al ser jubilado.
-Si no paga la deuda ya que han pasado casi 5 años hay alguna posibilidad que le embarguen algo (aunque el no es casado y solo convive con mi tia y el no tiene nada a su nombre ya que la casa está a nombre de mi tia)
-Hace 2 dias lo llamaron para repactar en 48 cuotas y la deuda subia como el doble. mas lo gastos de administracion osea imposible... por lo cual yo le dije que no fuera a dar el pie que le pedian de 30.000 para confirmar la repactacion.
-Mi tio tiene 64 años de edad.
-A mi tio no lo llaman por telefono casi nunca por la deuda y no tiene ninguna demanda ni nada.

Muchas Gracias de antemano...

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jorgeViernes 09, Octubre 2009

javier, 1º presto estaba consiente del riesgo de prestar tanta plata a un cliente con un sueldo menos que el mínimo, si ya lo hicieron allá ellos. 2º grabate esto en la cabeza, presto no puede embargar ni sus cobradores tampoco, si pudieran hacerlo, ya lo abrian echo desde hace tiempo atrás, tú me dices que el préstamo fue hace 5 años. ¿ves?, ellos saben eso, por eso lo llamaron para hacerlo caer en la repactación para que desde alguna manera recuperar ese dinero. derecha mente, no repacte nada ni les pague nada, les pasó por abusadores por querer sacarle plata a un anciano que apenas gana para mantenerse vivo. no lo embargaran!, como te dije antes, si pudieran hacerlo, ya les habrían embargado desde su casa, den le las gracias a presto y olviden que él les debe plata. tranquilos chicos, saludos.

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juan carlosMartes 13, Octubre 2009

Hola, alguien me puede ayudar? Tengo una deuda con la Polar,la cual no he podido pagar por problemas personales( mis hijos perdieron la casa en un incendio el año pasado), me endeudé y no pude seguir pagando. Me pueden embargar? ó puedo ir abonando como pueda?
De antemano,
gracias por la ayuda

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jorgeJueves 15, Octubre 2009

jaun carlos, las casas comeciales no te embargaran porque eso no esta a su alcance, los que les queda a ellos es ofrecerte soluciones que esten a tu alcance, acuerdate ellos te contactaran para ofrecertelas, ellos saben que antes de perder el 100% de la deuda que tu tienes con ellos, prefieren recuperar su dinero "a la buena" como se dice. tranquilo y solo espera las soluciones que ellos te buscaran

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jua carlosSábado 17, Octubre 2009

Jorge,ante todo muchas gracias por tu respuesta,la verdad estaba preocupado,ya que me habían prometido las "penas del infierno" si no pagaba,enviar mi deuda a un estudio jurídico,al juzgado,preso,ó embargo de las cosas.No desconozco mi deuda,pero la podría pagar abonando de a poco,a la medida de mis platas. Me dejas más tranquilo.
Muchas gracias nuevamente.
Ate.
Juan Carlos

alexanderMartes 20, Octubre 2009

jorge te escribo!
mi problema es mucho mas grande que el de todos por lo visto en cuanto a las deudas.

te comento soy casado y tengo deudas en ripley la polar banco de chile corbanca en ambos bancos por una suma de 13 millones aun estan al dia los bancos lo de las casas comerciales no.
quedare sin trabajo a contar de marzo 2010

mi mujer por otra parte tambien tiene su lios con las tarjetas de casas comerciales por grandes montos y banco estado esta atrasada como 3 cuotas por un monto de 600 mil pesos,total del credito 6 millones.

la casa lleva 5 dividendos inpagos.

por mas que deseemos pagar no podemos los numeros los dan en rojo
y repactar seria peor aun.
la cosa se nos viene muy fea te preguntaras como endudarse tanto
fue por unos negocios que no resultaron y mala administracion y uno que otro problemas familiar no considerados.

que consejo me darias eh consultado con abogados y me han dicho que lo mejor qpuedo hacer es desaparecerme con mi mujer y dejar que la bomba explote ya que esta es una bomba de tiempo.

estamos complicados nos gustaria poder pagar pero no se puede y eso los bancos no lo entienden y menos las casas comerciales.

nota los 2 trabajamos

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jorgeSábado 07, Noviembre 2009

alexander, teaconsejo que en lo que respecta a la deuda con los bancos, las regularices lo antes posible, eso es para parar o retardar los juicios de embargos, lo de las casas comerciales mandalos a freir monos mientras hasta que este bien economicamente, obvio que aumentaran, pero ellos no te pueden hacer embargo y lo saben, solo para no perden contigo, te ofreceran montones de soluciones para ellos recuperar su plata, despus que quedes cesante guarda tu finiquito para comprobar que no tenias entradas economicas, las repactaciones con los bancos convienen hacerlas porque no son chacales como los palos que te pegan las casas comerciales, asegurate con lo dividendos y si puedes repactar esos cinco dividendos hazlos, porque te pasaran para el final del total de tu deuda, es decir los pagaras despues que termines de pagar el ultimo dividendo, osea si ti casa esta a 20 años, despues de eso vendran los que repactaste, eso de desaparecerte que te dijeron los abogados en pan hoy y hambre mañana, espero esto te sirva y tranquilo amigo que lo que no tiene solucion es estar muerto y despues de dias resucitar, saludos.

JoséLunes 09, Noviembre 2009

Antes que nada agredecer el espacio, mi csao es el siguiente, no he pagado mi deuda en johson mi deuda es de 370.000, esto paso a la orden judicial y llego un papel diciendo orden embargo, por 980.000, bueno vivo en la casa de mis viejos, y eso me tiene alarmado, es bueno ahora hacer tesoreria de dominio, pues hice un inventario y lo pretendo llevar a notaria para hacer traspasos de los bienes de mi viejo a un amigo, será apropiado, que debo hacer en este caso? ayudenme por favor necesito orientacion.!

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JoséLunes 09, Noviembre 2009

Que pasaria si viene el receptor a mi casa, que debo hacer me puede embargar cosas que no son mias? no tengo nada a mi nombre y esto cesante hace casi 6 meses, me han mandado a llamar atraves de papeles sin ningun timbre ni nada, pero que debo hacer, para quedar tranquilo de que nada pasará con lo vienes de mi viejo nevcesito orientacion..

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JorgeMartes 10, Noviembre 2009

José, antes que nada lo que tu pretendes hacer se llama tercería y consiste en lo que tu ya sabes,eso es bueno para acreditar que todo lo que en casa hay, no es tuyo sino de un tercero, por lo que eso no se puede embargar, después de eso cambiate de domicilio aunque sea ficticio. lo otro toda orden de embargo tiene que llevar el nombre del tribunal a cargo de la causa o rol, nº de causa o rol los timbres y la firma del Juez correspondiente y dicha orden de notificación de embargo la tiene que presentar personalmente el receptor, muchas veces ellos niegan su identidad y se hacen pasar por un simple cartero, si eso pasa tú en el tribunal llevas ese antecedente y la orden de notificación de embargo queda viciada, osea si validez, para embargar tiene que haber todo un proceso en tribunales y después de eso un aviso de embargo y después recién la orden de embargo. lo que te recomiendo para parar esa orden si realmente existe, es ir a dicha casa comercial y hacer un abono de lo que puedas, están obligados a recibirlo porque el negocio lo hiciste con la casa comercial y no con la empresa e cobranza, con eso ellos reciben tu dinero e informan a su empresa de cobranza y los obligaras a comenzar todo el proceso de nuevo, con eso ganas tiempo y prolongar en el tiempo dicho embargo. espero esto te sirva. saludos y no te desesperes.
requisitos para un Embargo.
I. Sobre los bienes embargados
La presente publicación tiene por objeto explicar brevemente cuál es la situación jurídica de los bienes embargados, junto con reproducir dos normas legales de nuestro ordenamiento jurídico: el artículo 1618 del Código Civil y el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil; ambas disposiciones señalan qué bienes son inembargables en Chile.

Una de las dudas más angustiantes frente a un embargo de bienes, y más aún si éste se ha producido erróneamente por deudas ajenas, es qué sucede realmente con las cosas embargadas, ya que según hemos podido comprobar reiteradamente en nuestro servicio de Consultoría Online, se suele confundir un embargo de bienes con momentos del juicio ejecutivo, como el retiro y remate de las especies. Esta confusión es absolutamente excusable y deriva del natural desconocimiento técnico jurídico de aquellas personas demandadas en un juicio ejecutivo, por lo que es de esperar que esta publicación ayude un poco a esclarecer el estado de las cosas.

El embargo de bienes, en estricto rigor, implica solamente un cambio jurídico, sin que las cosas se vean afectadas materialmente en las primeras etapas del juicio.

a) Situación jurídica de las cosas embargadas
Una vez que se ha decretado el embargo de ciertos bienes del deudor, el dominio de aquéllos no se ve alterado en su titularidad, es decir, las cosas embargadas siguen perteneciendo al deudor ejecutado. Sin embargo, estas cosas salen inmediatamente del tráfico jurídico, por lo que el deudor no podrá enajenarlas en modo alguno, perdiendo una importante facultad del derecho de dominio: disponer jurídicamente de las cosas. Sobre el particular, el artículo 1464 del Código Civil dispone: “Hay un objeto ilícito en la enajenación: […] 3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello”. Conforme a esta norma, resulta claro que la única excepción a este efecto connatural al embargo, sacar las cosas del tráfico jurídico, depende de la autorización del juez o del consentimiento del acreedor ejecutante.

b) El deudor como depositario
Resulta muy común que cuando se decreta un embargo de bienes se designe al mismo deudor como depositario de las cosas embargadas durante la tramitación del juicio ejecutivo; así, lo señalado acerca de que el embargo es una situación marcadamente jurídica y no fáctica, se ve reafirmada. En efecto, la situación material probablemente no cambiará para el deudor embargado, ya que una vez decretada la medida judicial es muy factible que él mismo quede como depositario de los bienes, quedando éstos bajo su cuidado hasta que pague la deuda o se decrete el retiro y remate de las especies.

c) Responsabilidad del dueño de los bienes embargados
En este punto corresponde señalar la responsabilidad que cabe al dueño respecto de las cosas embargadas, ya que si las destruye fraudulentamente, incluso habría responsabilidad penal por este hecho de conformidad al artículo 469 Nº 6 del Código Penal, que dispone “Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el artículo 467: [estas son las penas del delito de estafa] […] 6º. Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro que, teniendo noticia del embargo, hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba”. En virtud de lo anterior, el deudor siempre deberá tener sumo cuidado en la conservación de las cosas embargadas, especialmente si es él quien obra como depositario de las mismas.

II. Bienes inembargables
a) Artículo 1618 del Código Civil
“La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.

No son embargables:

1. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.
2. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del estado, y a las pensiones alimenticias forzosas;
3. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
4. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor;
5. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
6. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
7. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
8. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
9. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
10. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
11. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren”
b) Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil
“No son embargables:

1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;

2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
3. Las pensiones alimenticias forzosas;
4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.
Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;

7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;
17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el número 1 de este artículo o de alguna parte de ellas”.

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JorgeMartes 10, Noviembre 2009

Jose, ESTO VA PARA TUS PADRES.
Embargo de bienes por deudas ajenas

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I. Embargo de bienes
El verse enfrentado a un embargo de bienes es una situación que sin duda alguna produce gran angustia y temor; la posibilidad de que nuestros bienes sean rematados para extinguir una deuda impaga es la peor pesadilla de cualquier deudor. Sin embargo, existe una situación incluso peor, cual es que nuestros bienes sean embargados para extinguir una deuda ajena que no estamos obligados a pagar.

Primero debo señalar que para efectos de esta publicación, “deuda ajena” será aquella en que la persona cuyos bienes son embargados no intervino de forma alguna en el acto que dio origen a la obligación, ya que si caucionó la misma constituyéndose como avalista, por ejemplo, sin perjuicio de que la deuda sea ajena, igualmente está obligado a responder por ella.

II. Ejemplos de embargos por deudas ajenas
Situaciones como las siguientes son, lamentablemente, muy comunes:

Durante dos años arrendé mi casa, el arrendatario pidió un crédito de consumo que luego no pagó y acaba de llegar un receptor judicial que ha embargado mis bienes… Estoy desesperado, ¿qué puedo hacer?, ¿es esto legal?

Quedé sin trabajo, por lo que no pude pagar mis deudas. El mayor problema en todo esto es que cuando las contraje vivía con mis padres… Esto me ha causado grandes problemas familiares, puesto que las notificaciones del juicio han llegado a la dirección de mis padres y si no pago el total de la deuda, sus bienes serán embargados, ¿cómo es esto posible si las deudas son mías y yo no vivo ahí? Ninguno de esos bienes es mío.

Frente a estas situaciones lo primero a tener claro es que sólo el deudor está obligado a soportar el pago de sus deudas con su patrimonio, lo que fluye del artículo 2465 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

“Toda obligación personal de al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

La norma legal citada se denomina técnicamente derecho de garantía general de los acreedores y establece en forma clara que los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, pero no de otras personas.

III. ¿Entonces este embargo de bienes es ilegal?
No, en realidad no lo es. Lo que sucede es que cuando se producen este tipo de situaciones, la justicia no sabe que los bienes no pertenecen al deudor ejecutado. En efecto, existe una presunción de que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, una garantía general para responder a sus acreedores.

El legislador, consciente de que errores como este pueden producirse, ha establecido mecanismos procesales destinados a probar que los bienes embargados pertenecen a un tercero y no al deudor ejecutado. Los mecanismos son, en concreto, las tercerías de dominio y de posesión.

IV. Tercería de dominio y de posesión
Por el carácter esta publicación, no es del caso detallar en qué consiste una tercería de dominio o de posesión, pero basta señalar que éstas son una suerte de procedimiento judicial por el cual el dueño o poseedor de los bienes embargados se presenta en el juicio ejecutivo para probar esta calidad y solicitar, por consiguiente, el alzamiento del embargo.

La decisión de ejercer una tercería de dominio o de posesión estará determinada por las pruebas con que cuente el tercerista, ya que tratándose de ciertos bienes será siempre más fácil probar que se es poseedor, es decir que los tiene con ánimo de señor o dueño, que probar su derecho de dominio sobre los mismos. La posesión o dominio de los bienes embargados puede probarse a través de todos los medios probatorios permitidos por la ley.

V. El problema de fondo
El problema de fondo en esta materia es que ejercer una tercería de dominio o posesión es un procedimiento judicial que requiere patrocinio de abogado, por lo que muchas personas afectadas por un embargo de bienes por deudas ajenas deciden, sencillamente, soportar este perjuicio en su patrimonio debido a que no pueden o no quieren contratar a un abogado para resolver este problema.

Según mi opinión, lo que debe mejorar en esta materia es, por una parte, la información en torno a un asunto que lamentablemente es muy común en Chile; con modestia, con esta publicación en Duda Legal creemos contribuir mínimamente a ello. Por otro lado, es necesario también facilitar las posibilidades de defensa que tienen las personas de escasos recursos, que resultan muchas veces decepcionadas con la atención recibida en la Corporación de Asistencia Judicial.

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JoséViernes 13, Noviembre 2009

Muchas gracias.-

Christian Sábado 14, Noviembre 2009

En concreto a mi me esta sucediendo esto:
Quedé sin trabajo, por lo que no pude pagar mis deudas. El mayor problema en todo esto es que cuando las contraje vivía con mis padres… Esto me ha causado grandes problemas familiares, puesto que las notificaciones del juicio han llegado a la dirección de mis padres y si no pago el total de la deuda, sus bienes serán embargados, ¿cómo es esto posible si las deudas son mías y yo no vivo ahí? Ninguno de esos bienes es mío.

La consulta la unica salida que tengo es que mis padres hagan una terciaria,como proceder,solo con abogadou otro medio para salir de esta situacion,ya que no tengo los medios para cancelar la deuda por el momento.

Christian Sábado 14, Noviembre 2009

En concreto a mi me esta sucediendo esto:
Quedé sin trabajo, por lo que no pude pagar mis deudas. El mayor problema en todo esto es que cuando las contraje vivía con mis padres… Esto me ha causado grandes problemas familiares, puesto que las notificaciones del juicio han llegado a la dirección de mis padres y si no pago el total de la deuda, sus bienes serán embargados, ¿cómo es esto posible si las deudas son mías y yo no vivo ahí? Ninguno de esos bienes es mío.

La consulta la unica salida que tengo es que mis padres hagan una terciaria,como proceder,solo con abogadou otro medio para salir de esta situacion,ya que no tengo los medios para cancelar la deuda por el momento estas deudas son de casas comerciales.

LUISJueves 03, Diciembre 2009

Estimados:
Si tiene algun problema de embargo yo los puedo ayudar eliminando su embargo de manera rapida y segura. Solo tienen que contactarme a mi correo info@agecomasesores.com y yo les responderé.

FERNANDO SALGADOViernes 04, Diciembre 2009

El año 1999 serví de aval o codeudor solidario a un tercero,el monto de la compra no fue superior a los $50.000,especie que se pagó en su totalidad por esta persona,la empresa continuó vendiendo y aumentandole la linea de crédito en el tiempo.
Hoy esta persona entró en morosidad y registra apróx de M$1.900.
La tienda ha publicado en dicom esta deuda al titular y a mi persona.
Yo soy cliente antiguo y no registro problemas con mi cuenbta.
Está en lo legal.
atte;

FELIPEJueves 17, Diciembre 2009

asesoría jurídica en áreas de Derecho Civil y Comercial

www.clyr.cl

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