conduciendo camión vacio ya de regreso en ruta 5 sector hijuelas,me excedí en 93km,me detuvo el sr.carabinero,expresándome que no podía conducir a 90 ya que se trataba de carga peligrosa,(combustible)hasta donde tengo entendido,la ley de transito dispone las velocidades,y no el ds.298.y sus modificaciones,no he encontrado ningún antecedente exprese restricciones de velocidad,salvo las que las propias empresas dispongan a este respecto.espero que en la dirección del transito de hijuelas, tengan claro este asunto ya que iré a cancelar anticipadamente la multa,ya que debiera estar excedido en 3 km,o me encuentro equivocado?