- Maipú, Chile
- 08, Abril 2021
- Número: 784661
No pago de la retención del 10%
PRESENTE
Les comento desde que salio la retención del 10 % para los deudores de pensión alimenticia inicie los tramites respectivos, donde el tribunal de familia informa y ordena el pago de la deuda que tiene el padre de mi hijo no obstante apesar de que la afp recibió la medida cautelar e informo los monto disponibles para la retención y el tribunal ordena el pago ,esta se mantiene en postura de no pago indicando que ellos no tienen plazos y no están obligados a pagar en un periodo determinado no fechas a pesar que el tribunal a ordenado dar cumplimiento en plazos determinados estos no acatan ni cumplen con lo dictaminado en el tribunal parece una burla ,ya que las respuestas que e recibido de AFP HABITAD SON:QUE ELLOS NO TIENEN TIEMPO DETERMINADO PARA PAGAR LO RETENIDO ,QUE NO ESTAN OBLIGADOS NI SUPERVISADOS A DAR CUMPLIMIENTOS EN PLAZOS DETERMINADOS Y QUE ELLOS PUEDEN DEMORARSE LO QUE QUIERAN PRÁCTICAMENTE YA QUE NO HAY NINGUNA LEY QUE LOS OBLIGUE A CUMPLIR PLAZOS O DAR FECHAS DE PAGO DE ESTOS CASOS ... LLEVO MAS DE 5 meses esperando QUE CUMPLAN Y E ACUDIDO E LLAMADO Y NO DAN SOLUCION NI RESPUESTA MAS QUE NO TIENEN PLAZOS OSEA PRÁCTICAMENTE ELLOS NO ACATAN LO ORDENADO POR TRIBUNALES DE JUSTICIA POR QUE NO ESTA ESTIPULADO EN LA NORMATIVA NI LEGISLACION QUE ELLOS TENGAN UN PLAZO PARA EL PAGO TAMPOCO CUENTAN CON UNA LINEA DIRECTA PARA REALIZAR CONSULTAS REFERENTE A ESTOS CASOS . ME IMAGINO QUE NO SOY LA UNICA EN ESTA SITUACIÓN , AHORA QUE PASARA SI VIENE EL TERCER RETIRO Y AUN QUEDA DEUDA ELLOS LAS AFP SEGUIRAN DEMORANDO O HACIENDO CASO OMISO ABLAS ORDENES DE PAGO DADAS POR LOS TRIBUNALES
Objetivo:
Obtener una solucion
Que los tribunales y dentro de la normativa se establecen plazos y obligaciones de las afp a cancelar lo que ordene un tribunal en un tiempo prudente y dejar de burlarse de las personas incumpliendo la ley y escudarse en los vacíos legales
Autor: M.C.