- Calama, Chile
- 10, Junio 2021
- Número: 808217
Devolución saldo 2do. retiro 10%afp
PRESENTE
El día 11 de Mayo el Tribunal de Familia de Calama, dicto orden mediante oficio a la AFP PLANVITAL, que libere mis saldos retenidos por concepto de Pensión Alimenticia, informando que los dineros de la demandante ya habían sido pagados. (La resolución fue notificada a la AFP), al día de hoy todavía no han pagado, me acerque a la oficina de la AFP. en Calama, fui atendido y la funcionaria subió el código al sistema de la AFP , para acelerar trámite, y no paso nada. Fui nuevamente, me atendió la misma funcionaria e hizo un nuevo requerimiento, y al día de hoy, nada!!Es increíble, que, yo al ser afiliado a la AFP, que pago las comisiones que cobran por "trabajar" con mi dinero, no tenga acceso a ser yo el que pueda exigir que se pague lo mio. Existe un departamento, dentro de la misma Afp, que tiene que atender estos temas, que es casi secreto. No existen números telefónicos de atención al afiliado,(al menos nadie los conoce), y al parecer no tienen respeto alguno, ni por los afiliados, ni por el poder judicial, ni nada, actúan como y cuando ellos quieren. Además la supuesta superintencia que se dice que los controla, no atiende(página siempre caída y los teléfonos del cal center , dice la operadora que no existen......En fin, un montón de irregularidades que al parecer son normales para ellos, ya que saben que nadie los controla, ni fiscaliza. A quien corresponda, preocúpense del tema!!!, mi caso no es el único!!! La paciencia y tolerancia se agotan!!! Reflexionen Señores, recuerden, que la suma de cada uno de los afiliados,hacen posible, que ustedes, como funcionarios de esta institución, puedan alimentar a sus familias y vivir dignamente, por lo tanto, exijo respeto, deferencia, y solución a lo aquí planteado, para mi, y todos los afiliados a los que ustedes le deben estar haciendo pasar lo mismo. gracias
Objetivo:
Obtener una solucion
que me liberen el saldo de la retención del 2do., retiro. Y que sea a la brevedad.
Que ese departamento jurídico que tiene la AFP, haga públicos y efectivos los sistemas de atención a los afiliados. Que respeten y cumplan con lo ordenado por los tribunales competentes
Autor: N.C.