- La Reina, Chile
- 21, Mayo 2017
- Número: 432631
No devolucion dinero invocando leyes y reglamentos inexistentes
PRESENTE
NO DEVOLUCIÓN Dinero Invocando Leyes Y Reglamentos INEXISTENTES.VULNERACIÓN ENTRE OTROS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.CON respeto :Antes que nada apreciados Srs., sepan Uds. que lamento profundamente tener que recurrir a este medio para expresar mi sorpresa y estupor por lo que sucintamente narraré :(Además aporto imagen documento y texto de norma citada)A) PRESENTACIÓN A QUIEN CORRESPONDA:01) El 16/05/2017 solicito vale vista N° 6918552 , oficina plaza egaña; a nombre 4° juzgado civil san miguel, por suma de $ 7.600.000.- (Siete millones seiscientos mil pesos.-)para participar en remate bien raíz causa rol c-11391-2008.02) Realizado el remate el suscrito no se adjudica bien rematado y el tribunal, devuelve el vale vista N° 6918552, nominativo, encontrándose tachada la mención " A LA ORDEN DE".03) Razón por la cual el juzgado estampa al reverso del documento la mención o " clausula de endoso", firmada y timbrada por el secretario del juzgado.04) Requerido reclamos.cl/empresa/banco_estado">Banco Estado egaña, se niega a efectuar pago al tomador, sobre la base de, según el sr. cajero terminal 0439 y jefe sección : Que la LEY requiere la mención "DEVUELVÁSE AL TOMADOR", y/o autorización ejecutivo cuentas del juzgado, o autorización telefónica del tribunal; desconociendo que la SBIF, en documento : norma_130_1 SBIF, indica que será también SUFICIENTE : " el endoso del documento por parte del beneficiario"05)Solicitada conversación al jefe sección y/o de oficina : SE ME NIEGA.06) AL 22 05 17 NO OBTENGO DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS DE MI PROPIEDAD.07) Adjunto imagen vale vista y norma SBIF.gracias.B) TEXTO NORMA SBIF :RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS" CAPÍTULO 2-6 DEPÓSITOS A LA VISTAI. VALES A LA VISTA. 1. Emisión de vales a la vista.Capítulo 2-6 Hoja 1I. VALES A LA VISTA. 1. Emisión de vales a la vista. Los vales a la vista o vales vista que emiten los bancos por cuenta de terceros, pueden originarse solamente por la entrega de Dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista. Por consiguiente, si se toma el vale vista contra valores en cobro, el banco queda impedida de entregarlo hasta que se cumpla la gestión de cobro del documento con que fue tomado, salvo que opte por liberar la retención según lo previsto en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación. Los bancos podrán cobrar comisiones por la emisión de vales a la vista. Cuando establezcan este cobro, deberán anunciarlo mediante avisos que colocarán en un lugar visible de sus oficinas, señalando el importe de la comisión que cobrarán por ese servicio. 2. Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emi-tido a favor de un tercero. Los vales a la vista pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: a) a favor de un beneficiario que es el mismo tomador o un representante legal o mandatario de él; o, b) a favor de un beneficiario que es un tercero, caso en el cual opera la estipulación a favor de otro, tratada en el artículo 1449 del Código Civil. Esta coincidencia o falta de coincidencia entre tomador y beneficiario reviste gran importancia para la devolución que deba hacer el banco emisor al tomador, de la suma que representa el documento, en caso de que no haya sido cobrado por el beneficiario. Si la persona del tomador se confunde con la del beneficiario o si éste es un mandatario o representante legal de aquél y así se justifica ante el banco emisor, éste podrá devolver el Dinero representado por el documento, sea al tomador, al beneficiario o a su representante.Circular N° 3.424 / 21.02.08 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASEn cambio, si se trata de personas diferentes que no son mandatarios o representantes legales del beneficiario o tomador, la existencia de una estipulación en favor de otro que no se sabe si ha sido objeto de una aceptación expresa o tácita de la persona a cuyo nombre se extendió el documento, obliga a tener un cuidado adicional antes de efectuar la devolución del Dinero al tomador. Este normalmente deberá acreditar que el beneficiario no ha efectuado tal aceptación, mediante una declaración escrita en el documento que el mismo beneficiario deberá hacer bajo su firma, expresando: "Devuélvase al tomador". Esto puede también suplirse por un endoso del documento suscrito por el beneficiarioCapítulo 2-6 Hoja 2 "
Autor: W.S.