- Calera, Chile
- 07, Enero 2015
- Número: 310209
Demora en pago de subsidio por cuidado parental otorgado por el juzgado de familia de quillota
PRESENTE
Yo Pablo Eduardo Archiles Prado rut 13.540.xxx-x obrero perteneciente a la empresa contratista DI MAGNA de La comuna de la Calera. Presente documentación para que me realizaran pago por acceder al beneficio que la ley otorga a la persona que por resolución del juzgado obtiene el cuidado de un menor, beneficio que queda estipulado en la ley del artículo 200 del código del Trabajo que señala; “La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud del Lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.” Y el artículo 197 bis a la vez dice; “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”El día 17 de diciembre del 2014, entregue documentación autorizado por mi empleador en la caja 18 de septiembre sucursal de la Calera, deje pasar 5 días para saber respuesta sobre mis papelesy se me dijo que desde la unidad de subsidio de Santiago deberían dar respuesta. A la fecha 08 de enero del 2015 aún no se pronuncian, Considero que es más que tiempo suficiente para pronunciarse, considerando que está en juego un sueldo que no se tuvo, en estas fechas de diciembre y aún no se recibe nada en este año 2015, El cuidado personal de mi hijo de 7 meses a la fecha, que es un prematuro extremo que necesita toda clase de cuidados y que representa la necesidad de tener a disposición el dinero para solventar sus necesidades.
Autor: P.A.