- Peñaflor, Chile
- 13, Abril 2020
- Número: 660402
No acatar resolución de suceso.
PRESENTE
superintendencia de Seguridad SocialDepartamento ContenciosoR-11460-2020RSS/REF.: Crédito social trabajador / Acógese e instrúyese a la C.C.A.F. deLos Andes.RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UCA-25574-2020Santiago, 28 / 03 / 2020VISTO:Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribucionesde la superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de lasCajas de compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de losProcedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; laLey N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero queindica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamentodel Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de compensación de Asignación Familiar; loinstruido mediante la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones por la superintendencia deSeguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°6, de 2019, que fija normas sobre exención del trámitede toma de razón, de la Contraloría General de la República.CONSIDERANDO:Que, mediante presentación de 2 de enero de 2020, ha recurrido a esta superintendencia don CARLOSANTONIO OPAZO ORELLANA, RUN 13.569.xxx-x solicitando, en síntesis, revisar su situacióncrediticia ante la apertura de la cobranza de un crédito social del año 2008 pactado con la Caja de LosAndes.Que, la C.C.A.F. de Los Andes mediante la carta N°0531 S.S.S., de 5 de febrero de 2020, informó que elseñor OPAZO ORELLANA registra el crédito folio N°08.382xxx-x otorgado el 18 de junio de 2007, porla suma de $321.498, pagadero en 6 cuotas de $53.583, cada una.Que, la C.C.A.F. de Los Andes, en cuanto a la copia del expediente del crédito social y del pagaréasociado a la deuda, no los envía, y nada señala al respecto.Que, en el caso de reclamaciones sobre crédito social, la respuesta que se remite a este OrganismoFiscalizador por la correspondiente Caja de compensación de Asignación Familiar, debe abordar cadauno de los asuntos reclamados, con sus correspondiente explicación y respaldada por los documentostenidos a la vista para evacuar la respuesta, lo que está regulado expresamente por la circular N°3447.Que, conforme se ha resuelto en ocasiones anteriores, no resulta procedente efectuar descuentos sobre unaremuneración o pensión por concepto de cuotas correspondiente a un crédito social otorgado al titular dela misma mientras no se cuenta con la documentación de respaldo, como es la situación del crédito socialfolio N°08.382xxx-x, lo que ha sido resuelto de manera sistemática por esta superintendencia mediantesus dictámenes y ahora regulado expresamente por la circular N°3434.RESUELVO:Instrúyase a la C.C.A.F. de Los Andes, que suspenda la realización de cualquier tipo de acción decobranza administrativa destinada al pago del crédito folio N°08.382xxx-x, mientras no cuente con losrespectivos antecedentes de respaldo y en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la presenteresolución proceda a devolver a don CARLOS ANTONIO OPAZO ORELLANA, RUN 13.569.xxx-x,todos los valores que hayan sido descontados por el citado crédito, desde el mes en que se reanudaron losdescuentos.Téngase presente que, en contra de lo dispuesto en la presente resolución, puede interponerse recurso dereposición ante esta superintendencia, conforme a la Ley 19.880, sobre Bases de los ProcedimientosAdministrativos, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación del presenteinstrumento.ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Autor: C.O.