- Concón, Chile
- 23, Octubre 2017
- Número: 457462
El marido puede ser carga de la mujer sólo en el caso que el cónyuge sufra invalidez, según lo determinado el Artículo 3°del DFL 150. No obstante, nos encontramos trabajando para eliminar la inequidad, a fin de que la pareja pueda ser incorporada como carga del asegurado titular.En los tiempos que vivimos en que la discriminación está en retroceso, aún vemos con espanto como matrimonios que optaron por una nueva fórmula no puedan ser incluidos. Si los roles tradicionales se invierten, y la mujer es quien trabaja fuera del hogar y el hombre es el "dueño de casa" porque no puede ser carga???gracias
Autor: I.T.