- Temuco, Chile
- 22, Febrero 2021
- Número: 770228
En prepago de crédito cencosud no aplica ley 18010
PRESENTE
Al querer prepagar un crédito llamado Superavance, me presentan una valor que corresponde al total de 42 cuotas faltantes (60 cuotas totales, 18 pagadas al dia, 42 faltantes) con el valor total de cuota sin rebajar lo escrito en Ley18.010 articulo 10 que indica: Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operaciónde crédito de dinero, serán convenidos libremente entreacreedor y deudor. sin embargo, en las operaciones de crédito de dinerocuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000unidades de fomento, el deudor que no sea una instituciónfiscalizada por la superintendencia de Bancos o el Fisco oel Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, auncontra la voluntad del acreedor, siempre que: a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague elcapital que se anticipa y los intereses pactados calculadoshasta la fecha de pago efectivo, más la comisión deprepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de unmes de intereses pactados calculados sobre el capital que seprepaga.Al consultar por la rebaja, el jefe de sección indica que el valor esta correcto y que no rebajan por prepago. Al consultar telefónicamente indican lo mismo.De esta forma entiendo que CENCOSUD no aplica Ley 18.010 en acuerdos de prepago.
Objetivo:
Obtener una solucion
Que se calcule el saldo capital del crédito a la fecha de pago, aplicando las rebajas y cargos que corresponden acorde a la ley.
Autor: M.B.