- Pirque, Chile
- 13, Marzo 2016
- Número: 369133
No pago de arriendo por parte de la corrededora y cobro indebido por administración sin ejecutar el ser
PRESENTE
De acuerdo al contrato firmado entre la suscrita y vuestra empresa ustedes se comprometen a depositar en la cuenta de la mandante el dinero correspondiente al arriendo y mes de garantía, el tercer día hábil después del quinto día de que el arrendatario canceló dicho arriendo. Dicha cláusula ha sido INCUMPLIDA por parte de Fuenzalida Propiedades. Esta situación de incumplimiento viene arrastrándose desde el primer mes de contrato, pese a que quien escribe ha insistido en su cumplimiento de diferentes maneras: vía telefónica, enviando mails e incluso apersonándose en sus oficinas; no recibiendo solución real al problema que es de vuestra exclusiva responsabilidad.Es insólito que quien suscribe esté contratando un servicio que en ningún momento ha cumplido a cabalidad con el objetivo por el cual fue contratado: ADMINISTRAR.Es por ello que exijo, amparándome en el no cumplimiento del contrato por parte de ustedes, la devolución de la totalidad del dinero por concepto de administración, puesto que a la fecha no se me ha hecho entrega de la copia del contrato; carezco de un(a) ejecutivo(a) encargado(a) de la administración de mi propiedad, situación que ha generado desinformación con respecto a una cuota pendiente correspondiente al arrendador de gastos comunes, la cual tuve que solucionar personalmente con el edificio, hecho previamente informado a vuestra empresa de corretaje. A esto se suma los ya mencionados no pagos de los arriendos en las fechas que corresponden según el contrato. Ejemplo de ello lo constituye el que recién el día 14 de marzo de 2016 me hayan depositado el primer mes de arriendo y garantía.
Autor: L.D.