- La Florida, Chile
- 14, Agosto 2014
- Número: 293661
Incumplimiento de acuerdo en mediación
PRESENTE
Otra podredumbre del reclamos.cl/empresa/hospital_s_tero_del_r_o">Hospital Sótero del Río y del Consejo de defensa del Estadono se cumple acuerdo de reparación de salud por falta de servicioEl Servicio de mediación de Salud del Consejo de Defensa del Estado protege al victimarioAtención usuarios de hospitales públicos: La corrupción de Estado Chorrea por todos ladosIntroducción.Cuando se produce un daño de salud en los Hospitales Públicos y se quiere reclamar por este echo; existe en la ley 19966 una instancia para reparar el error vía acuerdo; sin embargo esta instancia es totalmente INEFICAZ y LESIVA, de tal manera que las personas que reclaman, finalmente resultan perjudicadas tanto moral como legalmente.Que es la unidad de mediación: Es una unidad administrativa del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOEstá regulada por la ley 19996 y en su parte medular se estipula.La mediación por daños en salud, es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su representante y la persona ( abogado) que representa al director(a) del establecimiento público de salud, donde ocurrieron los hechos, para que, con la ayuda del mediador(a) ( abogado) del Consejo de Defensa del Estado puedan llegar libremente a una solución del conflicto.El fin aparente es lograr un acuerdo entre las partes:Cuando las partes voluntariamente coinciden en la apreciación de los hechos reclamados y su forma de reparación. En este caso, se levanta un acta que especifica las obligaciones de cada parte y la forma y plazo para su cumplimiento.sin embargo esta unidad del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO promueve la INJUSTICIA y termina dañando al reclamante, con el método que explico más adelante.Una persona trabajadora que reclama parte en desventaja desde el primer momento, sin capacidad de litigar ni de transigir ya que el hospital manda su(s) abogado(s), y por afinidad de profesión entre este abogado y el abogado mediador del consejo de defensa del estado, parten en pedacitos los argumentos del reclamante; de manera que generosamente puedo decir que el 99% de los casos el reclamante PIERDE moral y jurídicamente; no obstante si el reclamante TIENE LA HABILIDAD Y CONOCIMIENTO y obtiene el compromiso FORMAL del Hospital de corregir el error dentro de lo posible. “ El hospital nunca pierde y por ende Nunca cumple con el acuerdo” Lo demuestro y afirmo:Después de sendas tres reuniones de mediación con el abogado del reclamos.cl/empresa/hospital_s_tero_del_r_o">Hospital Sótero del Río , en fecha 08/11/2012 con firma de su abogado sr HERNAN PARDO y con firma del ex director del servicio metropolitano de salud oriente el dr. FERNANDO BETANZO, se evacuó documento donde el reclamos.cl/empresa/hospital_s_tero_del_r_o">Hospital Sótero del Río se comprometió a la atención de mi esposa y hasta el día de hoy 14/08/2014 el acuerdo NO SE HA CUMPLIDO, resultando mi esposa desprotegida legalmente y dañada su salud permanentemente ( ya han pasado más de 20 meses)Como se daña jurídicamente al reclamante:En el caso que el hospital NO cumpla, el reclamante tiene que tomar un abogado, pero por la redacción mal intencionada del acuerdo revisada por el Director de Esta Unidad solo se puede demandar al hospital para "lograr que el acuerdo se cumpla" y no para castigar u obtener compensación económica del estado en caso que el error sea por negligencia; es decir si usted demanda al Estado sin ir a la Unidad de mediación tiene la opción de ganar la Torta; pero si va a la unidad de mediación con suerte podrá ganar la guinda, es decir puede pasar mucho tiempo y usted debe pagar las costas de su abogado.Entonces se puede concluir que:A) El servicio de mediación de Salud del Consejo de defensa del Estado es una entidad creada POR LEY para proteger al VICTIMARIO y perjudicar a la VÍCTIMA.B) Los hospitales públicos no cumplen los acuerdos mediados por El consejo de defensa del EstadoC) El consejo de defensa del estado tiene un staff de abogados pagados por el erario nacional para perjudicar jurídicamente a la víctimas de errores médicos o falta de servicio, es decir los trabajadores que pagamos por ley fonasa quienes además de ser mal atendidos en salud, con nuestros impuestos alimentamos estos parásitos del Estado.Ruego publicar in extenso este texto asumiendo las responsabilidades de lo expresado
Autor: J.T.