Para que ninguna y ningún paciente pase por lo mismo: carta dirigida a 4 poderosas entidades que pingponean sin pudor a l@s pacientes de $hile para burlar sus derechosSRS superintendencia DE SALUDhttps://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/w3-article-5590.htmlSR gerente General DE CLÍNICA REDSALUD = AVANSALUD PROVIDENCIA Nº 100ATN. DON MATÍAS LARRAÍN ÁLAMOShttp://www.redsalud.cl/SRS ISAPRE BANMÉDICAhttps://www.banmedica.cl/
[email protected]. LEIGHTON Y SOTA CONSULTORES abogadosinfocobranzas@leighton-sota ATN. SR. LUIS CARREÑ
[email protected] PRESENTE TANTO LA superintendencia de Salud como ISAPRE BANMÉDICA y REDSALUD (=CLÍNICA AVANSALUD), así como LEIGHTON Y SOTA CONSULTORES (EMPRESA DE COBRANZAS QUE TRABAJA PARA RED SALUD = CLÍNICA AVANSALUD) me pingponean hace ya un año respecto a una denuncia que interpuse en la superintendencia en razón de haber sido VÍCTIMA YO de un abuso financiero brutal por parte de RED SALUD (= CLÍNICA AVANSALUD) Y SU SOCIA BANMÉDICA por una operación cuyo presupuesto previamente pactado con estas dos empresas no pasaba los $ 923.000 antes de ser operado de mi hombro izquierdo por una rotura del tendón supraespinoso, presupuesto que, empero, y alquímicamente, pasó a un monto final postoperatorio INSÓLITO de casi 4 millones…, y todo ello PESE A QUE la propia superintendencia DICTAMINA, HACE YA MÁS DE UN MES Y MEDIO, un fallo que OBLIGA A BANMÉDICA A (cito) "reliquidar la cuenta, según se indicó en el considerando 8°, precedente...", y que le ordena a ESTA ISAPRE a tener en cuenta, ineludiblemente, que "El pago se hará reajustado en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse y el mes que antecede a aquél en que se ponga a disposición de la parte demandante, más los intereses corrientes devengados en el mismo período". Tal dictamen concluye, en fin, que (cito nuevamente) "La Aseguradora (ISAPRE BANMÉDICA) deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados desde su notificación, ciñéndose, para tales efectos, a las instrucciones generales contenidas en el numeral 8° de la Circular IF/N° 8, de 2005, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud".Ha pasado ya más de un mes y medio de ese dictamen o fallo de la superintendencia DE SALUD en favor de mis derechos, pero, incluyendo a la superintendencia, las cuatro entidades y empresas aquí citadas me pingponean semana tras semana sin dar cumplimiento en lo absoluto a ese dictamen y fallo. Muy atentamente,Un profesor de $hileF 569-89909438REFERENCIA: https://prensaopal.cl/2020/06/30/el-virus-de-la-desverguenza-del-negocio...
Autor: N.B.