Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Concón, Chile
  • 21, Septiembre 2016
  • Número: 395872

Juzgado De Familia

Cese de pensión y demanda por pensión alimenticia

SEÑORES tribunales de familia viña del mar

PRESENTE


Hago el relato de la situación por la que estoy pasando, a modo de reclamo, pero también inundado de dudas y asombro kafkiano. El día 8 de octubre del presente año el Tribunal de Viña del Mar me entregó los cuidados personales definitivos de mi hija, con entonces seis años. En octubre del 2015 ya me los había entregado de manera provisional, tras una entrevista confidencial que la jueza sostuvo con ella en compañía de una consejera técnica (psicóloga). Sin embargo, por una resolución del año 2010, en la causa C-2747-2010, se había sentenciado una Pensión Alimenticia en favor de mi hija, la cual me descontarían por planilla. Por eso, ya en la causa por los cuidados personales, cuando ya se me había entregado a mi hija, comencé a pedir que cesara esa pensión, cosa que ese dinero no fuera a las arcas de la mamá de mi hija, lo que a todas luces no corresponde, pues no se trataba de una Pensión mayor. El Tribunal sistemáticamente se negó a realizar ese Cese de Pensión por oficio, aludiendo vagamente a un procedimiento, sin que jamás un juez, en las sucesivas resoluciones haya citado el número de un artículo ni de una ley. Es entonces que comienza a surgir el asombro kafkiano, pues no es necesario ser abogado para darse cuenta que si el Tribunal me entrega los cuidados personales de mi hijita, debería acompañar un Cese de Pensión ya que en adelante yo asumiría las responsabilidades pertinentes a mi niña. Llegó el momento de contratar un abogado para llevar a cabo la demanda por Cese de Pensión y Pensión alimenticia, medrando aún más mi situación económica, al punto que estas alturas todos los meses me endeudo para sobrellevar los gastos de Colegio y derivados. Se abre entonces la causa C-1989-2016. La autoridad del Tribunal acoge la demanda, dispone de una fecha para efectuar la audiencia preparatoria y fija una Pensión Alimenticia provisoria. Pero no se pronuncia respecto del Cese de Pensión, que representa aproximadamente el doble de la Pensión Provisoria. Entonces, para ser más gráfico, mientras a mí me descuentan por planilla $200.000, recibiría como Pensión Provisoria $104.000. La situación es absurda, como se puede ver. Aquí es donde a uno le surge una duda procesal: ¿no corresponde en una situación de esta naturaleza emitir un Cese Provisorio de Pensión, al mismo tiempo que emitir una Pensión Provisoria? ¿Por qué la autoridad puede dictar un provisorio y no el otro? ¿Qué base jurídica existe a nivel procesal para establecer una situación carente de sentido como la que se expone? Por supuesto, la resolución no refiere ningún artículo, ninguna ley que le sirva de fundamento. Pero el edificio kafkiano no se detiene ahí. Sucede que la audiencia preparatoria es suspendida, porque la persona encargada de hacer la notificación a la madre de mi hija, establece que no se puede asegurar que el domicilio aportado, sea realmente el de la demandada, ya que tras dos visitas al lugar, no se ha podido dar con ella. De esta manera, no sólo no hay suspensión provisoria sino que tampoco se valida la Pensión provisoria de $104.000, que debía pagar la contraria durante los cinco primeros días del mes siguiente a la notificación. Lo interesante, eso sí, es que en esta última resolución la autoridad sí cita un artículo, el Art. 44 del CPC., el cual cito a continuación:Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.Establecidos ambos hechos, el tribunal ordenará que la notificación se haga entregando las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia. Tras leer el artículo, el asombro kafkiano vuelve a extender su laberinto, porque si bien no soy abogado, sí sé leer y me considero una persona letrada. El Artículo especifica, tal como puede leerse en el subrayado, que al no hallarse nadie en casa, “se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda […]”. Usted, lector, ¿lee lo mismo que yo? Al parecer, ni la persona encargada de realizar la notificación, como tampoco S.S., están leyendo lo mismo. ¿Cómo es posible que el notificador, la Sra. ÁNGELA DENISSE GUEVARA FIGUEROA, ponga en duda arbitrariamente el domicilio de la demandada, sin incorporar ningún antecedente que sea relevante? Hay que considerar que la RDyR de mi hija con su madre, que por sentencia se realiza bajo mi supervisión, si bien la resolución de enero estipuló un lugar público, la hemos practicado desde entonces en el domicilio materno desde las 12:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. domingo intercalado, favoreciendo una mayor comodidad para nuestra hija. El certificado de notificación corresponde al 31 de agosto, y nosotros con posterioridad hemos estado en el domicilio de la notificación, tal como se realizará el domingo 25 de septiembre. Además, en una causa paralela, ella hace de demandante, y no ha avisado cambio de domicilio, como sería su obligación. Se trata, como suele suceder, de que la persona evita a toda costa ser notificada, y el poder judicial, haciendo caso omiso del Artículo 44 (y no obstante refiriéndolo) ampara esa situación. Entretanto, se vulnera el derecho que tiene mi hija a que ese dinero se invierta en ella. Comprenderá quien lea, que estas resoluciones erráticas en nada favorecen el bien superior del niño, directriz principal en este tipo de tribunales, y que en la práctica, no hacen más que obstaculizar el bienestar de las personas de buena fe, ofendiendo la inteligencia de las personas, alejándose de toda economía procesal y traicionando la letra de la ley, hasta donde se puede observar. Ese es el relato que me ha traído a esta situación: la posibilidad cierta de que la causa se archive, sin pronunciamiento alguno respecto del Cese de Pensión, obligado por el Tribunal a gastar cientos de miles en abogado, pues no poseo millones como para aspirar a un abogado famoso. En definitiva, escribo esto desde el desmedro económico que el Tribunal de manera indolente y contumaz ha producido en mi persona. Y la pregunta del millón, ¿la institución responderá por esto? ¿Todo el dinero de mi hija que la madre ha desviado a sus arcas, amparada por la autoridad, será devuelto? ¿Qué creen ustedes, camaradas? ¿Creen ustedes que un Ministro Visitador, o el administrador del Tribunal, o que el juez presidente del Tribunal de Familia de Viña del Mar considerará alguna de estas líneas, escritas con este esfuerzo por contener la indignación que podría asomarse en alguna expresión, cosa de no parecer irrespetuoso ante la institución que nos ofende? Llevo años pasando por las salas de audiencia del Tribunal de Familia de Viña del Mar, y al menos en un par de ocasiones me he visto en la necesidad de elevar reclamos, por mentiras y tergiversación de la información por parte de algunas consejeras técnicas, tendientes en forma evidente a favorecer a la contraria, y jamás obtuve una respuesta. Estoy cansado, muchos lo estamos.**lamentablemete el sistema no me permite adjuntar archivos: El archivo seleccionado Certificado_de_notificacion.pdf no se puede adjuntar a este envío porque se ha alcanzado la cuota de disco, de 10000 MB.
Autor: S.M.
Publicado el Miércoles, Septiembre 21, 2016 - 20:24. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

Reclamos y resultados similares

Juzgado de Familia - No pago de pensión de alimentos

No Resuelto Sin Resultados. No hubo ningún avance en la causa ya que el Juzgado no revisa aún la causa ni hace las deligencias solicitadas.

Juzgado de Familia - Negligencia

No Resuelto Sin Resultado. Estoy exactamente igual sin respuestas, sin avances.

Juzgado de Familia - Respetar decision del Juzgado Penal

No Resuelto Sin Resultado. Ni un abogado se comunico conmigo

Juzgado de Familia - Retraso en pago de retención de fondos por pensión alimenticia

No Resuelto No Resuelto. No me ha llegado ningún tipo de respuesta

Juzgado de Familia - mucho tiempo en dar solucion a la nueva ley

No Resuelto Las Causas Continuan Sin Ningun Avance. Antes del 20 de mayola respuesta cumplia con un tiempo razonable y que era mayor , desde el el sabado 20 de mayo por arte de magia todas las causas estan siendo retrasadas y no complun con el plazo establecido por la ley .

Juzgado de Familia - Mala gestión interna

Resuelto Me Tuve Que Retirar Del Lugar Sin Solucion. No hubo solución y por ello no se pudo realizar audiencia. Al final no se si esto me traerá problemas a futuro

Juzgado de Familia Pudahuel - Juezas sin Criterio y Prepotentes

No Resuelto Nunca Me Contactaron. No me contactaron, no tuve respuesta por parte de esta institución

Juzgado de Familia - Retiro de los 10% deuda

No Resuelto Todavía No Resuelven Nada Ojalá Lo Vean Luego. Ojalá lo puedan ver luego ya k es mucho la espera de casi un año

Juzgado de familia pudahuel - Pension de alimentos "menor tiene 33 años"

No Resuelto Aun Sin Resultado Y Sin Explicacion. Solicite el alzamiento de medidas cautelares en causas c-904-2007 y c-905-2007 tal como indica en formulario que adjunto y se encuentra en la causa, esto para retirar un saldo que quedo del tercer retiro (aprox $158.000) y el juzgado indica que no entiende mi solicitud, sera muy "h" lo que estoy pidiendo en en escrito????

Juzgado de familia pudahuel - Pago del primer y tercer 10%

Resuelto No Me Pagaron Ni Primero Ni El Tercero 10%. NO ME AN PAGADO!!!¡¡¡¡
EH LLAMADO TODO EL MES!!!¡¡
ME DEBEN EL PRIMERO Y EL TERCERO !!!!
MI HIJO NECESITAAAAAAAA FUI PRECENCIAL Y NO ME RECIBIERON EL PAPEL Y EL JUZGADO DE FAMILIA YA LES MANDO LA MULTA Y AHORA ARE OTRA MULTA MAS YA PASARON SUS OTROS 5 DIAS.

Juzgado de familia pudahuel - No pago de la retención del 10% de alimentos

No Resuelto Ninguna Respuesta. Esperando todavía el pago para mis hijos de la irresponsabilidad de años del padre
Y con pena por el incumplimiento del juzgado de familia en el que siempre confíe

juzgado de Familia Valparaiso - descuentos del 10 %

No Resuelto Ninguno. Los juzgados de familia hacen caso OMISO cuando uno no es mujer

Juzgado de familia - Poco criterio

No Resuelto Juzgado De Familia. No se an puesto en contacto conmigo y veo muy difícil que lo hagan ya que fui varias veces y siempre me tramitaban para darme la misma respuesta no pueden hacer nada o que dejara un escrito el cual no les sirve de nada ....