- Los Andes, Chile
- 18, Diciembre 2013
- Número: 267347
Infraccion injusta
PRESENTE
El buscar un estacionamiento en la P. de Los Andes, vi un vehículo que se disponía a desocupar uno, yo señalice que me disponía a estacionar y le di preferencia de paso al que se encontraba estacionado. Pero el carabinero al verme estacionar se acerco y me multo por haber detenido mi vehículo en doble fila, que según la ley, al no ver estacionamientos disponibles y sin importar que el transito de vehículos era alto, yo tenia que esperar a que el estacionamiento se encuentre desocupado y que si uno detiene el vehículo para dejar salir otro estacionado, se esta infringiendo la ley. Primero encuentro absurdo que si uno tiene la intención de estacionar no pueda permitir que un auto estacionado salga, y lamentablemente la ley de transito, contempla el derecho a estacionar, el derecho a detenerse para tomar o dejar pasajeros, inclusive que uno pueda utilizar la marcha a atrás, pero no contempla el permitir salir a un vehículo estacionado ni para estacionar, ya que al discutir con el carabinero, le dije y que ocurre si quiero estacionar marcha atrás, que también infringía la ley puesto que no puedo detenerme en doble fila, y es ridículo que se sancione si uno se quiere estacionar, uno debe colocarse en doble fila para luego realizar la maniobra de estacionar. La ley no dice nada al respecto, si dice que se puede detener para tomar y dejar pasajeros pero no dice nada sobre la maniobra de estacionar o ceder el paso a un vehículo estacionado, solo dice que si uno esta estacionado no tiene derecho de paso, por lo que en los horarios punta, es imposible desocupar un estacionamiento puesto que hay que esperar a que la calle se desocupe para poder salir, es absurdo e ilógico pensar así, pero la ley dice eso, por mas absurdo que suene e ilógico, pero es la ley. Y lamentablemente el ministerio de transporte no puede hacer nada, y cuando le escribo a los diputados que se supone representan mi comuna, ellos no responden ni hacen nada, es mas, en el juzgado de policía local, el juez me dice si la infracción la cursa un carabinero, esta no puede ser apelada, ya que los carabineros son la ley. Encuentro ridículo que no exista alguna instancia en donde uno pueda defenderse, que se le pueda citar al carabinero en cuestión y así aclarar la situación, si se puede detener un vehículo para tomar y dejar pasajeros, ¿por que no se puede detener un vehículo para ceder el paso a otro estacionado y así poder estacionar?
Autor: D.L.