O no tienen la capacidad o definitivamente no les interesa, como casi todo hoy esta automatizado, ellos le hechan la culpa al sistema, En un sistema en donde las entidades fiscalizadoras, no hacen su pega, en donde cualquier organismo publico, no esta a la altura de lo que pagamos y generamos como Nación, Donde veo que esto esta podrido hasta el hueso, Lo unico que me queda es al proximo aviso de cobranza, demandar civilmente mis derechos, ellos están infringiendo la ley,
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
"T I T U L O I
Ambito de aplicación y definiciones básicas
3.- Información básica comercial: los datos,
instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor
debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en
cumplimiento de una norma jurídica.
Tratándose de proveedores que reciban bienes en
consignación para su venta, éstos deberán agregar a la
información básica comercial los antecedentes relativos
a su situación financiera, incluidos los estados
financieros cuando corresponda.
En la venta de bienes y prestación de servicios, se
considerará información comercial básica, además de lo
que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la
identificación del bien o servicio que se ofrece al
consumidor, así como también los instructivos de uso y
los términos de la garantía cuando procedan. Se
exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes
ofrecidos a granel.
La información comercial básica deberá ser
suministrada al público por medios que aseguren un
acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los
instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso
normal represente un riesgo para la integridad y
seguridad de las personas, será obligatoria su entrega
al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a
que acceden.
T I T U L O II
Disposiciones generales
Párrafo 1º
Los derechos y deberes del consumidor
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del
consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio.
silencio no constituye aceptación en los actos de
consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre
los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de
contratación y otras características relevantes de los
mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios,
la protección de la salud y el medio ambiente y el
deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización
adecuada y oportuna de todos los daños materiales y
morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de
accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.
Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término
unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días
contados desde la recepción del producto o desde la
contratación del servicio y antes de la prestación del
mismo, en los siguientes casos:
a) En la compra de bienes y contratación de
servicios realizadas en reuniones convocadas o
concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que
el consumidor deba expresar su aceptación dentro del
mismo día de la reunión.
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los
contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
b) Establezcan incrementos de precio por servicios,
accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos
incrementos correspondan a prestaciones adicionales que
sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada
caso y estén consignadas por separado en forma
específica;
Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios
cuyas condiciones estén expresadas en contratos de
adhesión deberán informar en términos simples el cobro de
bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la
presentación de esta información debe permitir al
consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las
condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y
comisiones descritos en el contrato. Además, toda
promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el
costo total de la misma.
a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, D.O. 05.12.2011
comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo
de los servicios prestados, incluso aquellos cargos,
comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte
directamente del precio o que corresponden a otros productos
contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones
de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso
de los servicios y productos financieros.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero
del artículo 17 H, en el caso de que se contraten varios
productos o servicios simultáneamente, o que el producto o
servicio principal conlleve la contratación de otros
productos o servicios conexos, deberá insertarse un anexo
en que se identifiquen cada uno de los productos o
servicios, estipulándose claramente cuáles son
obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser
aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos
productos y servicios conexos por el consumidor mediante su
firma en el mismo.
Etc,etc.