- Providencia, Chile
- 08, Mayo 2018
- Número: 497173
Retraso de meses pago a proveedores
PRESENTE
Municipalidad realizo una compra en Diciembre del año 2017 destinada a los colegios Dario Salas Diaz y Antonio Varas de la Barra, a través de la modalidad convenio Marco, por un monto total de 4.551.101.Desde Febrero que estamos consultando por el Pago y a fecha de hoy, martes 8 de Mayo aun se encuentra pendiente.De acuerdo a lo entendido por las diversas explicaciones que nos han dado el decreto de Pago tiene "observaciones" que DAEM debe subsanar para luego volver a enviar a la dirección de control del municipio, que una vez revisando nuevamente definirá si se podrá pagar o no. Cabe señalar que los productos fueron enviados a las dependencias señalas en la orden de copra 2367-1527-cm17 en Diciembre y fueron recepcionados el 15 del mismo mes. Pero estos fueron retirados por los directores de los colegios pasados 30 días, el 22 y 31 de Enero. A pretexto de este Retraso se nos indico que los directores estaban haciendo uso de su feriado legal (vacaciones) y que por ese motivo no habían podido retirar los productos antes.Ojo! en los colegios públicos durante el mes de Diciembre si bien están en clases aun, la administración del colegio esta activa por lo menos hasta días antes de la Navidad, luego parte de Enero. Febrero ya están todos de vacaciones. De igual forma la responsabilidad de Pago no es de los directores, sino que del Municipio. Considerando que el Pago es a 30 días desde la recepción conforme consultamos con el municipio en Febreroy como requisito de Pago nos pidieron renunciar a una diferencia de 3 pesos, adjuntar una declaración jurada y la patente comercial vigente de la empresa.De acuerdo al principios "Estrica sujeción a las bases" el comprador debe regirse por las reglas de convenio marco y en este caso no esta previsto la solicitud de documentación adicional para efectuar un pago.Si bien correspondia hacer la renuncia de los 3 pesos de diferencia que se dio al hacer la compra en dólares, la declaración jurada de ser un buen proveedor y la patente comercial no son del interés del Municipio. La declaración jurada es asunto de Chileproveedores y la patente comercial es asunto del SII.Aun así para apurar el Pago todo esto fue enviado y no tenemos respuesta de pago. Con estos antecedentes profiramos presumir que el municipio no cuenta con un monto contable para realizar el Pago y demás esta decir que son PESIMOS pagadores !! Se recomienda a los Proveedores del Estado tener sumo cuidado en efectuar tratos con el municipio ya que estos NO PAGAN !
Autor: T.S.