- Conchalí, Chile
- 27, Junio 2019
- Número: 594896
Parte empadronado sin medio probatorio
PRESENTE
Señores: Santiago, 27 de junio de 2019Don Luis Flores Sierra, Juez de policía local de Rio Claro.Don Luis Albornoz Figueroa, Secretario letrado titular del juzgado de policía local de Rio Claro Junto con saludarles, les escribo para comentar que con fecha 14 de junio de 2019 he sido notificado por una infracción al artículo 9, del decreto N°22 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; La cual fue cursada el día 01 de marzo del 2019 a las 18:41 hrs. en km 221, infracción con rol N° 12610. Esta notificación al ser recibida el 25 de junio de 2019 careció de un medio probatorio que demuestre la flagrancia de la misma, por tanto, como buen ciudadano que soy al mantener una conducta civil en esta sociedad que vivo, es que me veo obligado a tener que cancelar una infracción a la cual presumo de inocencia, dado que vuestra notificación no demuestran lo contrario. Agrego además que la actual Ley de Tránsito que su señoría conoce señala en el artículo 4 que:“Podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe”Conforme a esto último es que solicito la “fe de sus medios probatorios” para aceptar dicha infracción y como buen ciudadano que soy, reconocer esta falta y cancelarla, y en caso de ya haber cancelado, solicitar la devolución de este dinero por falta a la probidad de vuestros inspectores municipales, constituyendo una ignominia hacia mi conducta civil.Por otra parte, también señalar que en la actual Ley de tránsito, al final del artículo 4 estipula lo siguiente:“Si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”Por consiguiente y como señala la Ley, dicha infracción también estaría fuera de plazo. Debiendo archivarse los antecedentes, acción que debería realizar profesionalmente en su calidad de Juez de la República y conocedor de esta Ley.Por último, y a modo de comentario, los innumerables registros de reclamos e incluso archivos de prensa formal en la World Web Wide, en donde aparecen más de cientos de reclamos que indican la falta de transparencia en el proceder de dichos partes empadronados, siembra aún más la incertidumbre de haber cometido dicha infracción.Espero vuestra respuesta, en post de la verdad que es el principio de nuestra justicia y si pueda adjuntar la imagen probatoria para asumir mis faltas como ciudadano de segunda categoría de este país..Sin otro particular me despido.Saluda, Sebastián Hernández.P.D. Son una verdadera ****a como operan en este municipio, coludidos para lucrar con la ciudadanía....están como en la corte de Rancagua.
Autor: S.H.