- Santiago, Chile
- 19, Agosto 2018
- Número: 520452
Error por dfl360
PRESENTE
Buen Dia :Soy egresado de Electromecánica en 1988 bajo un plan de estudios que involucraba los 4 años de enseñanza media para obtener la correspondiente licenciatura, pero además y en forma paralela e independiente, con un plan de estudios de ocho semestres mas 1440 horas de práctica profesional para optar a título profesional otorgado por la escuela industrial chileno alemana, siendo ésta, una institución autorizada por el estado chileno para ello.Según D.F.L. 630 de 1981 en su artículo segundo específica que a partir de la promulgación de dicho estatuto, es el ministerio de justicia quien exige que las entidades habilitadas para otorgar títulos técnicos, envíen un registro de los titulados para que a través de éste árbitro, el reclamos.cl/empresa/registro_civil">Registro Civil reciba la nómina de los profesionales debidamente reconocidos hasta entonces a través del ministerio de educación.Personalmente, pude solicitar la aparición en mi cédula de identidad de la profesión que mi familia con todo su amor y esfuerzo pudo darme hasta que en 2005, el reclamos.cl/empresa/registro_civil">Registro Civil ya no lo permitió puesto que se limitó a interpretar que de las escuelas industriales no egresaban profesionales.Como causa basal del daño moral, daño emergente, lucro cesante y perjuicios de toda naturaleza producidos comprobadamente, es de simple criterio y sentido común además de la asesoría e investigación legal efectuada y recibida desde entonces que aquí, hay al menos una instancia que faltó a la verdad interpretando la ley de manera arbitraria y alejada del espíritu de la ley, siendo :O, la escuela industrial la que no envió las nominas exigidas por el D.F.L.630 hasta el año en que egresaron Técnicos Profesionales.O, el reclamos.cl/empresa/registro_civil">Registro Civil quien no hizo total y correcta lectura para aplicar una ética distinción de que recién a partir de 1992 comienzan a egresar técnicos de mando medio englobando de manera mal entendida y hasta tal vez negligente, todo en un solo y mismo errado concepto.O, ambas.Para todo aquel que quiera verlo, existe clara y notoria diferencia entre :a)Las mayores exigencias y requisitos de un plan técnico profesional de estudios de ocho semestres mas práctica paralelos PERO independientes del plan de estudios científico humanístico.b)Las menores exigencias y requisitos de un plan de estudios científico humanístico que incorpora e incluye sintetizando una formación técnica mas acotada.A partir de ese momento, respetando las bases de toda nuestra ley y acatando fielmente las modificaciones del D.F.L.630 se origina la necesaria diferenciación entre :a)Técnicos Profesionales egresados de escuelas industriales hasta 1991.b)Técnicos de Mando Medio egresados de escuelas industriales a partir de 1992.Entendiéndose que con el debido respeto a la fé pública por parte de la autoridad y desde la buena fé por parte de la ciudadanía, el D.F.L.630 buscaba simplemente impedir el ejercicio ilegal e indebido de toda actividad y a su vez regular y facilitar sus formas de detección así como de denuncia y sanción, se deja expresamente establecido el ánimo de colaborar en la construcción de una mejor nación para todos en lugar de simplemente ejercer el derecho a demanda e indemnización por daños y perjuicios.Con los mejores deseos y esperando ayudar a Chile y a todos los Profesionales que se vieron perjudicados y que el pais tanto requiere :Victor Hugo BeizaTécnico Industrial Mención Electromecánica. 1988.Santiago, Agosto 18 de 2018.
Autor: V.B.