- Rancagua, Chile
- 30, Enero 2021
- Número: 763453
Burocracia en liberación de ]retención a prestamo solidario
PRESENTE
Estimados Señores Tesorería General de la República.A través de su pagina WEB, he enviado; en reiteradas ocasiones un documento legal del 4 tribunal de familia de santiago; "dirigido" a TGR (y a la AFP) y que (textualmente). me faculta para presentar y tramitar la eliminación de la medida cautelar en mi contra (que hoy, SOLO UDS MANTIENEN), con el objetivo de Liberar los pagos del préstamo solidario que retienen.Comento, que la pensión alimenticia que origina esta retención, CESO en octubre del año pasado, y que los comprobantes de pago están en tribunales desde el 9 de diciembre. Y la retención solicitada, fue de mutuo acuerdo y afectaba solo al primer 10%.Copio textual del oficio:"ofíciese a la AFP PLANVITAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a fin de que se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de don XXXXXXXXXXXX, RUT: XXXXXXXXX.Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Remítase vía sistema. Se faculta el diligenciamiento personal del oficio en caso se ser requerido por el interesado.Ahora, copio una de las respuesta:PATRICIA CRUCES CRUCES (Tesorería General de la República - Chile)28 ene. 2021 15:43 GMT-3Estimado buenas tardes, según lo solicitado informo que mientras el juzgado no envíe el oficio a la tesorería, la operación no se realiza. No se aceptan oficio enviados por el demandado o demandante para resolver, por lo tanto no hemos recibido nada con respecto a su causa por lo mismo no existe pago aun.Copio otra de las respuestas:Oficina Virtual TGR (Tesorería General de la República - Chile)29 ene. 2021 09:05 GMT-3Estimado/a XXXXXX, junto con saludar, y según lo dispuesto en su presentación N° 181222, me permito informar a usted, que:Informo que las resoluciones emitidas por tribunales, se recepcionan por conducto regular, estas llegan jurisdiccionalmente a oficina de TGR que corresponda a su localidad, dichas resoluciones no son trámites solucionables a través de oficina virtual, por lo cual según dicta su resolución puede acudir presencialmente a nuestras oficinas para agilizar el trámite.Ahora mi RECLAMO:¿NO PUEDEN ENVIARLO A LA OFICINA responsable?, ¿NO LO CONSIDERAN VÁLIDO PORQUE NO SE LOS ENVÍA DIRECTAMENTE TRIBUNALES?; ¿UN documento LEGAL, CON FIRMAS, NO ES VÁLIDO SI YO LO ENVIÓ?,¿PARA TGR, ES MEJOR "LLEVAR" EL MISMO documento, EN FORMA ´PRESENCIAL?; ¿PORQUE NO PRESENTAN CORREOS CORPORATIVOS DE DISTINTAS OFICINAS, DPTOS, JEFES DE AREA, ETC..., CON LOS CUALES PODAMOS COMUNICARNOS DIRECTAMENTE?Es UNA BUROCRACIA OBSOLETA, donde la GESTIÓN y PROACTIVIDAD del personal está limitada por una jerarquía y organización, que no se adapta a nuevos tiempos, al uso del correo electrónico y documentación digital y no presentan ninguna capacidad, ni ánimo de resolver problemas y apoyar a los contribuyentes en estos momentos en que vivimos una situación crítica en el país y que por último, invitan a realizar trámites presenciales, sabiendo la situación COVID del país.Saludos
Objetivo:
Obtener una solucion
Que la Oficina Virtual tenga capacidad de dar soluciones, de validar o enviar a quien valide la documentación Legal que se les envia via web.
Autor: J.G.