- Ñuñoa, Chile
- 16, Marzo 2021
- Número: 777133
Retención 10% por pensión de alimentos
PRESENTE
Con fecha 30 de Julio 2020 solicité la retención del 10% del padre de mis hijas, por la deuda de alimentos provisorios de enero y febrero 2018, la que asciende a 1.200.000. A la fecha se han realizado 6 liquidaciones de la deuda, de las cuales solo una estaba correcta, y de manera sorprendente, algún funcionario del tribunal la objetó porque supuestamente el número de cuenta no correspondía con el número de la causa.A esto se suma que el alimentante dejó de pagar la pensión a contar de diciembre, pues según él con la retención quedarían pagada.Con fecha 5 de Marzo, el tribunal decretó que no hay deuda, por lo que decretó la liberación de los fondos retenidos. El problema es que el tribunal, considera como inicio de la orden de pago de la pensión de alimentos definitivos en Abril 2019 y no en marzo 2018 como consta en la causa. Esto ha traído como consecuencia que debí contratar un abogado para presentar una solicitud de reposición y llevar a la corte de apelaciones la causa, es decir, que por las malas gestiones del tribunal, un trámite que se suponía era sencillo y gratuito, llevo más de 6 meses esperando y además deberé asumir costos adicionales para obtener el derecho que le corresponde a mis hijas.La causa se encuentra alojada en el 3er Tribunal de Familia de Santiago
Objetivo:
Obtener una solucion
Que se realice una investigación al interior de los tribunales que de cuenta del mal funcionamiento de éstos y se me pagué lo que corresponde
Autor: C.D.