- Punta Arenas, Chile
- 22, Septiembre 2017
- Número: 452439
No aceptación de prepago de crédito o pago total
PRESENTE
El día 22/09"017, me acerque a una sucursal de servicios financieros de la tarjeta del Lider (PRESTO), hace algún tiempo tuve un pequeño cotratiempo económico a lo cual me pareció conveniente repactar mi deuda que es aproximadamente de 5230.000.- el primer vencimiento es el día 09 de octubre del año 2017, hoy 22 de Septiembre me acerco a pagar adelantadamente 3 cuotas de mi repactacion o bien pretendía cancelar el Total de la deuda ¡ SORPRESA¡ respuesta de la ejecutiva NO se puede pagar mas de un 20 % adicional de su cuota que todabia ni vence, porque según ella así estaba estipulado en el convenio de pago que hice al repactar, lo mas contradictorio es que esa repactacion la hice vía telefónica sin firmar absolutamente nada y tampoco se me leyeron esos supuestos términos, pero eso no es lo peor, considero que lo PEOR es que no te dejen pagar tu deuda adelantada. Según entiendo la Ley 18.010:Artículo 10.- Los pagos anticipados de unaoperación de crédito de dinero, serán convenidoslibremente entre acreedor y deudor. sin embargo, en las operaciones de crédito dedinero cuyo importe en capital no supere el equivalentea 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea unainstitución fiscalizada por la superintendencia deBancos o el Fisco o el Banco Central de Chile, podráanticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor,siempre que: a) Tratándose de operaciones no reajustables,pague el capital que se anticipa y los intereses pactadoscalculados hasta la fecha de pago efectivo, más lacomisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder elvalor de un mes de intereses pactados calculados sobre elcapital que se prepaga. b) Tratándose de operaciones reajustables, pague elcapital que se anticipa y los intereses pactadoscalculados hasta la fecha de pago efectivo, más lacomisión de prepago. Dicha comisión, no podrá excederel valor de un mes y medio de intereses pactadoscalculados sobre el capital que se prepaga. Los pagos anticipados que sean inferiores al 20%del saldo de la obligación, requerirán siempre delconsentimiento del acreedor. El derecho a pagar anticipadamente en los términosde este artículo, es irrenunciable.
Autor: C.T.