Punto Número uno: Se dice que yo denuncie fuera del plazo, cuando Yo "Jhonatan alexandher S. Arroyo" ;Hice la denuncia el dia 07 de abril por Telefono (20:30 hrs) a Seguros Ripley. ( Lo cual dicen que no tienen ningún, registro, eso me parece una total decepción. ).Luego el " Día 8 de Abril , procedí a dar mi declaración a la 6ta comisaria carabineros , atentido por el , Sr. Carabinero " R. J. " 6ta comisaria Recoleta .Luego Dicen ustedes lo siguiente :( III. OPINIÓN TÉCNICA Y DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDAConforme a lo establecido en las condiciones de póliza contratadas, el evento carece de cobertura porque "se denunció fuera deplazo"(Contradictorio con los papeles de fiscaliza y 6ta Comisaria Recoleta , ya que mi denuncia por via telefonia a Seguros reclamos.cl/empresa/ripley">Ripley fue el dia 7 de abril del 2019) . En efecto, el asegurado no ha cumplido con los plazos previstos por la póliza para denunciar el siniestro.) COBERTURA RECLAMADA: RoboFECHA DE SINIESTRO: 15 de Abril del 2019 "Falso"FECHA DE denuncia: 16 de Abril del 2019 "Falso" (vergüenza ajena que a pesar de las imágenes de la denuncia de "Fiscaliza"(Fecha,Día,Hora,Relación de los echos) , esten tan desorientados e equivocados y desinformados y se nota la falta de profesionalismo y desfachatez de inclumiento a su palabra y también por escrito.Cabe recalcar que mande innumerables correos y siempre me ponen distintas trabas y las llamadas como ustedes dicen deben estar grabadas , pero nunca perdí el contacto con la "Aseguradora Ripley"..Punto Número dos:Por muchas malas asesorías por parte de sus trabajadores de los trabajadores del " Call Center " de Seguros reclamos.cl/empresa/ripley">Ripley , cada vez era imposible terminar la respectiva y correcta documentación que a meritaba el siniestro, por lo tanto , me dieron una prorroga.En que consiste en aumentar el plazo para la liquidación, así entonces, los plazos se pueden prorrogar sucesivamente – por iguales períodos – si existen motivos y se indican las gestiones específicas a realizar. Esta debe ser comunicada al asegurado y a la superintendencia de Valores y Seguros, la cual puede dejarla sin efecto y ordenar la emisión del Informe de Liquidación.(Artículo 26.- Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros yel asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo a mail
[email protected] caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar elinforme de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente.)Es el acto de refutar u objetar un informe de liquidación. Recibido el Informe, tanto el asegurado como la Compañía de Seguros dispondrán de 10 días para impugnarlo. Si la liquidación es directa, el único facultado para impugnar es el asegurado.Al sentirme tan ofendido con tal, desinformación por parte de ustedes, espero su mas pronta contestación sobre este tema , El Equipo Que se me fue Robado"sustraído" Galaxy S8 " Yo mismo procedí con el bloqueo y Termine de pagar todas las cuotas correspondiente a ello , porque era mi obligación y era lo correcto , y creo que ustedes deben de cumplir con su parte del seguro. Si nos me quieren ******r o engañar. Solo pido justicia, como cualquier persona en que acepten su error, de la persona que me atendio el dia 7 de abril del 2019 20:30 por llamada telefonica . graciasAtte : Sr . Jhonatan Alexandher S. ArroyoRut : 25.746.xxx-x
Autor: J.S.