- Puente Alto, Chile
- 02, Julio 2020
- Número: 685307
Término de Contrato Socio 1425192 406 690010
PRESENTE
Estimados, de acuerdo a lo conversado telefónicamente con Amairani Servin Hernandez, necesito hacer uso de la cláusula número 6 del contrato para poner término a éste, por los siguientes motivos:1.- Dada la crisis social no seguiré pagando la membresía. Situación ya informada a Maite Karina Garcia Anselmo (ejecutiva asignada por Royal) mediante correo electrónico el día 27-03-2020.2.- Me parece de mal gusto que pongan en duda lo que les dice el cliente, ya que al momento de llegar al hotel en cancún me aseguran haber enviado un correo electrónico informando de cambios en la membresía, lo cual demostré personalmente mostrando mi correo electrónico en donde no había recibido Nada. Me entregaron información incompleta y me sentí presionado para efectuar el cambio, lo cual no acepté. Cabe señalar que al momento de visitar cancún, no estaba haciendo uso de la membresía, sino que utilice el certificado que Royal me había regalado por el concurso que gané. en ningún momento he utilizado la membresía.3.- El día 17-03-2020 Maite Karina Garcia Anselmo me adjunta estado de deuda (a esa fecha tenía todos los pagos al día), indicando que tengo un SALDO A FAVOR de 78.34 USD y ahora la señorita Amairani Servin Hernandez (nueva ejecutiva que me asignó Royal) me indica que no saben por que la otra señorita me informó ese saldo, resulta que ahora tengo morosidad y es obvio, por que yo desde marzo en el momento que solicité el término de contrato dejé de pagar las mensualidades. Por otra parte la nueva ejecutiva me indica que la señorita Maite Karina Garcia Anselmo ya no trabaja para Royal, por lo que no hizo las gestiones para dar de baja el contrato (No es mi problema).Por último agradeceré a Royal Holiday dar por resuelto o terminado el contrato(406-690010), ya que al mes de marzo 2020 cuando lo solicité tenía todos mis pagos al día, aceptando por mi parte que todos los pagos efectuados con anterioridad a esa fecha queden a beneficio del Vendedor (Royal), por concepto de gastos administrativos, así como a título de indemnización por los perjuicios causados, tal como señala la cláusula 6.
Autor: J.R.