- Puente Alto, Chile
- 25, Abril 2018
- Número: 494667
No pago de pensión de alimentos
PRESENTE
Buenas tardes.junto con saludar, les comento que ayer ingrese un reclamo por el no Pago de Pensión de Alimentos a mi hijo con el número de reclamo 494442.Hice la declaración de impuesto y resulta que el dinero se lo devuelven al "papa" de mi hijo, ingrese un reclamo al SII informando que yo Pago el colegio y que el tiene tiene una demanda por Pensión de Alimentos y orden de detención esto me informan:SIIchile11:16 (hace 4 horas)para míSeñor(a) contribuyente:El Servicio de Impuestos Internos ha recibido los antecedentes ingresados por usted a través del menú "Contáctenos".Al respecto, le informamos que los padres que cumplan los requisitos para optar al crédito por gastos en educación del artículo 55 ter de la ley de la Renta, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja.Para manifestarlo, el padre que cede su parte debe realizar la Declaración Jurada Simple de "Cesión de Beneficio de Crédito por Gastos de Educación", antes de la Declaración anual de la Renta en el mes de abril.De no enviar esta declaración jurada, el monto del crédito se dividirá en partes iguales entre ambos padres.En el caso que sólo uno de los padres sea contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y cumpla con los requisitos Circular SII N° 6 del 28-01-2013, la DJ Simple igualmente deberá ser presentada por el padre no contribuyente de los impuestos señalados.Esta declaración no se puede anular, por lo tanto, para volver atrás, a la situación previa a la cesión del beneficio, el padre a quien se le cedió el beneficio debe enviar la DJ Simple desmarcando la casilla que indica la cesión efectuada por el otro padre; de este modo rechaza lo cedido.Para Enviar o Consultar la DJ, ingrese al menú Declaracion de Renta, opción Declaración Jurada Simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación art.55 ter. En esta página también puede verificar si cumple con los requisitos para optar al crédito. Atentamente,Oficina de Asistencia a DistanciaSubdirección de Asistencia al ContribuyenteServicio de Impuestos InternosQue parte de no paga Pensión de Alimentos no entiende el SII y siguen actuando NEGLIGENTEMENTE CON mi hijo, a caso no hay ley que detiene estos pagos para pagar Pensión o yo soy tonta, no le quiere dar con demanda de Pensión y le va dar voluntariamente. Lo por derecho es de mi hijo.¿Quiero hacer una pregunta el segundo juzgado de familia le informo al servicio de SII de la demanda? o es muy tonta la pregunta?les vuelvo a enviar la causa RIT N C3925-2014QUIERO UNA SOLUCIÓN YA BASTA DE BURLAS ,LLEGARÉ HASTA LAS ULTIMAS consecuenciasAtentamente
Autor: E.B.