• Rancagua, Chile
  • 15, Junio 2026
  • Número: 1116257

Galilea S.a De Ingenieria Y Construccion

Estafa Vendedor Con Contrato Con Galilea

SEÑORES Galilea S.a De Ingenieria Y Construccion

PRESENTE


consumidor afectado, con el propósito de exigir una respuesta institucional formal, vinculante y definitiva por parte de Inmobiliaria Galilea S.A., respecto al grave fraude y vulneración de derechos del cual he sido víctima dentro de sus dependencias y a través de sus C. corporativos oficiales.Los hechos, que ya son de conocimiento de su canal de denuncias, se resumen en lo siguiente:Con fecha 2 de mayo del presente año, inicié el proceso de adquisición de una vivienda en el proyecto "Praderas de Kennedy" (Rancagua), siendo atendido en primera instancia por doña Hellen T. y, posteriormente, derivado formalmente con el ejecutivo de ventas don C. Ibáñez.El Sr. Ibáñez, utilizando el correo institucional de su empresa (cristian.ibañ[email protected]), papelería, formularios y el WhatsApp corporativo asignado, me instruyó efectuar los pagos de reserva y pie del inmueble. Con absoluta buena fe y confiando en el respaldo institucional de la marca Galilea, procedí a realizar transferencias bancarias por un monto total de $5.806.791 (cinco millones ochocientos seis mil setecientos noventa y un pesos) a los datos bancarios provistos detalladamente por su dependiente.Con fecha 20 y 22 de mayo, personal de su propia empresa me notificó el cese de funciones del Sr. Ibáñez y la existencia de una presunta "estafa" interna. Ante esto, interpuse un reclamo en su canal de denuncias, recibiendo una respuesta por correo electrónico que considero inaceptable, donde la empresa se limita a indicar que "no mantienen registros de abonos", pretendiendo desentenderse de la negligencia en sus sistemas de control. La respuesta de la empresa es que no existen pagos a las cuentas Bancarias de Galilea. No confíen en una inmobiliaria que se desentiende de los clientes por delitos que cometen sus propios vendedores y al cual uno confia ala marca. Yo el negocio lo comencé con Galilea ellos me destinaron al vendedor contratado por ellos que fue el que realizo la *****a . Aca existen faltas graves a la ley del consumidor.Artículo 2320 del Código Civil: Establece la responsabilidad civil del empresario (responsabilidad por el hecho ajeno), obligando a las empresas a responder por los daños causados por sus dependientes.Ley N° 19.496 (Protección de los Derechos de los consumidores): En sus artículos de seguridad en el consumo y profesionalidad del servicio, sanciona la negligencia de las empresas que no resguardan la seguridad de sus procesos de pago ni el control de sus plataformas informáticas (correos institucionales).No compre en una empresa que se desliga de los problemas causados por sus empleados dependientes, me imagino como sera la post venta si no se hacen cargo de este tipo de cosas.
Objetivo: Obtener una solucion que se hagan cargo del problema que genero su dependiente con contrato vigente, perdi la oportunidad de adquirir una casa que con tanto esfuerzo junte para el pie.
Autor: F.H.
Publicado el Lunes, Junio 15, 2026 - 14:39. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.