- Ñuñoa, Chile
- 27, Abril 2026
- Número: 1111723
Defensoría De La Familia De Ñuñoa
Abogado publico negligente
PRESENTE
MATERIA: RECLAMO FORMAL POR negligencia PROFESIONAL INEXCUSABLE, FALTAS A LA ÉTICA, VULNERACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA DEFENSORÍA DE LA FAMILIA.Por intermedio de la presente comunicación, vengo en interponer un reclamo administrativo formal y solicitar el inicio de una investigación en contra de la Defensoría de la Familia de Ñuñoa (ubicada en J. Washington 107) y, muy en particular, en contra del abogado que me fue designado en dicha dependencia, don D. A. F. M. (RUT 19.517.xxx-x).Esta denuncia se fundamenta en una sucesión de irregularidades administrativas, negligencia técnica, alteración de documentos y un trato denigrante que vulneró mi derecho a una defensa técnica adecuada en mi causa por Cese/Rebaja de Alimentos, todo lo cual paso a exponer detalladamente a continuación: CAPÍTULO I: Deficiencias Administrativas, Derivación Errónea y Vulneración a la privacidad1. Derivación sin orientación y barreras de acceso: El día 9 de febrero de 2026, acudí a la dirección J. Washington 107 con el objetivo explícito de solicitar asistencia en la Corporación de Asistencia judicial (CAJ). sin embargo, fui derivado de manera automática por la funcionaria de recepción a la Defensoría de la Familia del municipio, sin que se me explicara la diferencia entre ambas instituciones. Sumado a esto, se me indicó que el agendamiento remoto (vía telefónica o correo) era un beneficio "exclusivo para adultos mayores", obligándome a realizar trámites presenciales que obstaculizaron mis responsabilidades académicas.2. Intromisión indebida en datos sensibles: Durante el proceso de ingreso de mis datos, la Defensoría me exigió responder la pregunta: "¿Cuál es su preferencia sexual?". Esta interrogante resulta absolutamente impertinente para un juicio de alimentos, constituyendo una vulneración a mi privacidad y un acto de perfilamiento que no tiene relación con la calidad del servicio legal que el municipio debe otorgar.CAPÍTULO II: negligencia Profesional y Falta de Estudio del CasoEl actuar del abogado D. F. M. se caracterizó por un nulo estudio de mis antecedentes, pese a mi proactividad constante:1. Olvido sistemático de hechos clave: a pesar de haberle entregado una carpeta completa con documentos y un relato detallado de mi contexto (26 años, estudiante activo, nula relación con el demandante e historial de rechazo paterno), el abogado demostró no retener la información. En las reuniones del 6 de marzo, 26 de marzo y minutos antes del juicio (13 de abril), me preguntó reiteradamente dónde trabajaba mi padre, un dato que yo ya le había proporcionado en múltiples ocasiones tanto verbalmente como por escrito.2. Extravío de información: Llegó a solicitarme nuevamente mi certificado de Nacimiento, Alumno Regular, la planilla de gastos y mi relato, alegando que lo que le envié estaba "desordenado", a pesar de haberle compartido una carpeta digital debidamente clasificada y con todos los respaldos necesarios. CAPÍTULO III: Asesoría Deficiente, contradicciones y falsas Promesas1. negligencia ante el cese provisorio: El abogado me aseguró que no debía preocuparme por la solicitud de cese provisorio de mi padre, garantizándome que no procedería. sin embargo, el 20 de marzo, la rebaja provisoria fue aprobada tras una apelación de la contraparte; un escenario jurídico básico que don D. F. no supo prever, advertir, ni contrarrestar.2. contradicción temporal demostrable: Se evidencia una C. falta a la probidad en las comunicaciones del profesional. Como consta en los correos electrónicos adjuntos, el 30 de marzo y el 2 de abril me aseguró que subiría el escrito de demanda reconvencional en esas mismas fechas. No obstante, incumplió su propia palabra y postergó el trámite hasta el día 6 de abril (fecha límite legal), contradiciendo abiertamente lo que me había prometido por escrito y dejándome en un estado de indefensión e incertidumbre procesal.3. Cambio de postura sin fundamentos: Tras haberme instado a solicitar una mediación para el aumento de pensión argumentando que mi padre tenía capacidad de pago, minutos antes de la audiencia cambió radicalmente su postura, manifestando que "no veía posibilidad de aumento" e instándome a rendirme.CAPÍTULO IV: Faltas a la Ética, Alteración de Pruebas y Desempeño en AudienciaLos hechos más graves y que atentan contra la ética profesional ocurrieron en la etapa final del proceso:1. Alteración unilateral de documentos: Al momento de presentar la contestación de la demanda, el abogado manipuló y modificó sin mi consentimiento previo ni posterior aviso la planilla de gastos que yo había elaborado. Alteró los montos reales e ignoró los gastos comunes por familia, presentando ante el tribunal una realidad financiera distorsionada y distinta a la que le proporcioné.2. Entrega de información falsa al Tribunal: Durante la audiencia del 13 de abril, demostrando su total desconexión con el caso, el abogado le indicó erróneamente al Juez y a la Consejera Técnica que yo me encontraba estudiando una C. "técnica", a sabiendas de que curso una C. profesional. Esto mermó gravemente la credibilidad de mi defensa.3. Actitud hostil y derrotista: Al pedirle explicaciones por su deficiente labor y omisiones de los hechos clave del relato (que él mismo me obligó a redactar indicando que "todo relato en el derecho es importante"), el abogado se tornó hostil, justificando su actuar indicando que "se concentró en los hechos" e invitándome a buscar trabajo ante la inminente pérdida del juicio, para finalmente desvincularse de mi caso derivándome de vuelta a la CAJ.
Objetivo:
Dar a conocer mi experiencia
1. Que se instruya una investigación administrativa y/o sumario respecto al actuar profesional y ético del abogado Diego Alfonso Fuentes Miranda, a fin de establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por la negligencia demostrada, la alteración de mis documentos y las faltas a la verdad ante el Tribunal.
2. Que se elimine de forma inmediata de los registros de la Defensoría de la Familia la información referente a mi "preferencia sexual", por ser discriminatoria y vulnerar la Ley de Protección de Datos Personales.
3. Que se revise y corrija el protocolo de atención y agendamiento de la institución, eliminando la barrera arbitraria que impide el agendamiento remoto a quienes no son adultos mayores, y asegurando una correcta derivación y orientación entre la CAJ y la Defensoría de la Familia.
Autor: J.N.