- Pudahuel, Chile
- 12, Agosto 2024
- Número: 1042095
Informacion Comercial Ltda (Maat)
No dejan terminan conrato
PRESENTE
la empresa INFORMACION COMERCIAL LTDA (76.672.xxx-x) con nombre de fantasia MAAT no me deja salirme del contrato. Le envié carta certificada, señalando " razones económicas que hacen insostenible el seguir pagando por los servicios antes referidos."Lo curioso e indignante es que la redacción de esta carta la hizo la misma empresa MAAT que me asesoró para dar de baja servicios anteriores que tenia con DICOM. DICOM aceptó dando 2 meses más de plazo al contrato pese a que estaba ya renovado automaticamente. lamentablemente, MAAT no hizo lo mismo, y no aceptó su propia carta. Y pese ha haber rechazada varias facturas emitidas en forma automatica por servicio mensual que no he ocupado, me enviaron a Morosidad. En definitiva, mi reclamo va por que MAAT no respeta mis derechos de consumidor, y también por que la atención y grado de respuesta ha sido nula.por favor, arranquen de MAAT apenas puedan.Abajo la redaccion de carta"A través de la presente, como SOC. FLORENTINO GARCIA Y CIA. LTDA. comunicamos a ustedes que a partir de esta fecha hemos decidido poner término a los contratos que nos liga con vuestra empresa desde el 31 de enero de 2023, respecto a “INFORMACION COMERCIAL” y “PUBLICACION MOROSIDAD”. El motivo del desistimiento de los servicios previamente contratados se debe a razones económicas que hacen insostenible el seguir pagando por los servicios antes referidos.La decisión que comunicamos en este acto tiene su fundamento en las normas de protección de los derechos de los consumidores, establecidas en la Ley 19.496, principalmente en el artículo 16 letra A), del cual se desprende con claridad que, excluir el desistimiento del consumidor como causal para poder dar término al contrato, es una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor, y por tanto se tiene por no escrita, nula y de ningún valor. Reafirma la idea anterior, el artículo 16 letra G), al señalar que no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato.Por lo expuesto, solicito se respeten los derechos que como consumidor nos asisten, y en consecuencia se proceda a la baja y cancelación de la suscripción y contratos vigentes que nos ligan, pues en caso contrario deberé entablar reclamo administrativo ante sernac, sin perjuicio de reservarnos el derecho a recurrir directamente a los tribunales de justicia conforme nos facultan los artículos 16 inciso final, parte final, y siguientes, de la ley de protección de los derechos de los consumidores, Ley 19.496.Y sin perjuicio de lo anterior, también conviene hacer manifiesto que el tenor de las cláusulas décimo primera y décimo segunda, respectivamente del “Plan Publicación de Morosos” y de “Contrato Informe Comercial”, no son claras al especificar por cuánto tiempo se entenderá prorrogado el presente contrato. En consecuencia, mediante esta carta certificada, en el evento de que no se le quiera poner término ipso facto al contrato, señalamos como fecha de término fatal el día 30 de abril de 2024, sin posibilidad alguna de prórrogas ulteriores.
Objetivo:
Dar a conocer mi experiencia
Caducar contrato antes de feb 2025
Autor: C.V.