- Conchalí, Chile
- 04, Noviembre 2024
- Número: 1052617
Socoal Ltda.
Retención pensión de alimentos
PRESENTE
la empresa SOCOAL hace oídos sordos de las sentencias judiciales.Desde julio de este año que se decreto la retención de los dineros del contador de la empresa y aún no lo hacen.ario de pensiones futuras.Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor."El presente oficio bastará como suficiente notificación, para los efectos delartículo 8° de la Ley N° 14.908. Asimismo deberá acusar recibo de esta ordenjudicial dentro de quinto día de recepcionada.-Atendido lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 14.908 modificado por laLey 21.389, notifíquese Sociedad Comercial Álvarez y Álvarez LTDA., porcédula. Exhórtese al Juzgado de Familia de Antofagasta, por corresponderle suconocimiento y resolución.Notifíquese a las partes por medio de correo electrónico, y en el evento deno haberse informado se entenderán notificados por su sola inclusión en el estadodiario.RIT Z-4500-2023Resolvió Magistrado del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.
Objetivo:
Obtener una solucion
Que se cumpla lo que dicto el tribunal de familia
Autor: R.M.