Señora M×××××
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya percibido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
Por lo anterior, para el cálculo del tramo de asignación familiar, se deben considerar los siguientes ingresos: la remuneración, el subsidio por incapacidad laboral, las rentas percibidas como trabajador independiente (si las hubiere) y la pensión (si fuere también pensionado), que se hayan percibido en el primer semestre inmediatamente anterior (de enero a junio). Dichos ingresos se suman y luego se promedian. Se hace presente que los montos que se consideran para el cálculo son ingresos brutos y no se aplica el tope imponible.
Conforme al inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 18.987, en el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
De acuerdo con el último párrafo de la letra a) del numeral 3 del punto III de la Circular N° 3.340, de 1 de diciembre de 2017, de esta Superintendencia, tratándose de remuneraciones percibidas en un mes, pero que corresponden a remuneraciones devengadas por un lapso mayor, como gratificaciones o un bono con pagos trimestrales, para determinar el ingreso mensual solamente deberá considerarse como ingreso del periodo la parte proporcional que corresponda a lo devengado en el periodo cuyo ingreso se esté determinando.
En relación a los formularios, su empleador puede consultar directamente a la C.C.A.F. cómo se ingresa la información correspondiente. Si la relación laboral ha terminado, Ud. misma puede solicitarlo ante la referida entidad.