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Reclamo En Suseso

5 Octubre, 2023 - 21:44
Señora M×××××

Conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya percibido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Por lo anterior, para el cálculo del tramo de asignación familiar, se deben considerar los siguientes ingresos: la remuneración, el subsidio por incapacidad laboral, las rentas percibidas como trabajador independiente (si las hubiere) y la pensión (si fuere también pensionado), que se hayan percibido en el primer semestre inmediatamente anterior (de enero a junio). Dichos ingresos se suman y luego se promedian. Se hace presente que los montos que se consideran para el cálculo son ingresos brutos y no se aplica el tope imponible.

Conforme al inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 18.987, en el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.

De acuerdo con el último párrafo de la letra a) del numeral 3 del punto III de la Circular N° 3.340, de 1 de diciembre de 2017, de esta Superintendencia, tratándose de remuneraciones percibidas en un mes, pero que corresponden a remuneraciones devengadas por un lapso mayor, como gratificaciones o un bono con pagos trimestrales, para determinar el ingreso mensual solamente deberá considerarse como ingreso del periodo la parte proporcional que corresponda a lo devengado en el periodo cuyo ingreso se esté determinando.

En relación a los formularios, su empleador puede consultar directamente a la C.C.A.F. cómo se ingresa la información correspondiente. Si la relación laboral ha terminado, Ud. misma puede solicitarlo ante la referida entidad.
Reclamo original:
Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Los Andes, Chile
  • 25, Septiembre 2023
  • Número: 993599
Sernac

Caja De Compensación La Araucana

Asignación familiar y mal cálculo

SEÑORES caja de compensación la araucana

PRESENTE


Desde junio llevo solicitando la asignación familiar retroactiva como la empresa se afilio en diciembre 2022 y yo trabajo como dependiente de septiembre 2022 tengo mis cargas por 3 reconocidas ante IPS tramo 1 y el resto con caja la araucana, cuento cortó me tomaron solos los ingresos del mes de filiación de la empresa para el cálculo siendo renta variable..Ahora literalmente me están pidiendo restituir 3 meses desde el IPS con tramo A 144 aprox y que mi empleador no me pague los 3 meses de IPS , me tienen todos los bonos estancados y me dice que se pueden demorar 1 año que no los pierdo pero que debo devolver ese dinero.Osea la asignación familiar retroactiva se debe pagar solo de siembre con el cálculo que ellos hicieron y los 3 meses del IPS los pierdo ?No solicite asignación familiar parcelada sino retroactiva !! No firmen por esa caja sin contar que literalmente te tiran el formulario y te dicen que debe llenarlo el empleador sin explicarte nada !!
Objetivo: Obtener una solucion Que se tome el cálculo como corresponde con ingresos de enero a junio renta variable y que solucionen el tema
Autor: C.M.
Publicado el Lunes, Septiembre 25, 2023 - 17:34. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.
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