- Temuco, Chile
- 07, Julio 2016
- Número: 385773
Según expediente Nº 27048, solicité la regularización de mis compras de acciones y derecho sobre una propiedad de alrededor de 6.200,m2, según plano que fue confeccionado por bienes nacionales Nº09101- 14360 basándose en el informe entregado por la empresa Bioterra de Temuco, que cumpliendo con los requisitos se me ha rechazado dicha regularización en atención a que según bienes nacionales existiría juicio pendiente en mi contra, según resolución de fecha 04 de noviembre de 2015, lo que no es efectivo, ya que mi solicitud de regularización se encuentra tramitándose con anterioridad al juicio que ellos señalan, en dicha oportunidad concurrí a hablar con la seremi de bienes nacionales la Sra. Marta Soriano conjuntamente con la Sra. Carla Hormaechea, quienes me indicaron que una vez que se terminara dicho juicio procedería la continuidad de dicha regularización, pues bien con fecha 27 de abril de 2016, deduje un recurso administrativo, el que a la fecha no ha habido respuesta, en dicho recurso se acompaño copia de la resolución con certificación que dichas personas que reclaman habían abandonado dicho juicio, por lo que no tengo juicio pendiente.- ahora bien con fecha 15 de junio de 2016, vía Internet presente nuevamente un reclamo a Bienes nacionales, para saber porque no me quieren regularizar, y según respuesta de fecha 29 de junio de 2016, me dice que me acerque a doña Carla Hormaechea, concurrí nuevamente por enésima vez a conversar con ella, y realmente no me dio ninguna respuesta satisfactoria, que es lo que deseo, que se me regularice como a todas las personas, un trato justo, que si alguien desea oponerse a dicho saneamiento lo haga de acuerdo a la ley 2695, es decir una vez que se publique y que sean los Tribunales de Justicia Chilena quienes resuelvan, y no una funcionaria que no quiere proseguir con mi trámite.- Ahora bien quien se supone se opone al dicho saneamiento es don Benedicto Norambuena, presidente del comité 17 de septiembre, quien nunca ha vivido en el terreno, y quien ha regularizado a terceros , y a personas que ya habían regularizado otras propiedades por bienes nacionales y les han concedido sus respectivos saneamientos, con posterioridad al mio, y porque el mio no se puede realizar si yo he vivido en dicho lugar por más de 17 años a la fecha.-
Autor: E.B.