Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Quillota, Chile
  • 26, Noviembre 2025
  • Número: 1094899

Chilquinta Distribución S.a.

Cobros excesivos que no corresponden

SEÑORES chilquinta distribución s.a.

PRESENTE


En junio del año 2023, arrendamos un inmueble situado a 5 kms al poniente de Quillota. Chilquinta es la distribuidora de electricidad. Ahora bien, en el mes de mayo de este año, vino un funcionario de la empresa a realizar la lectura del medidor de luz, constatando que se había instalado un puente para adulterar la lectura del medidor, lo que nosotros obviamente no hicimos. Hubo que firmar un convenio con la empresa para el cobro retroactivo desde noviembre de 2023 a mayo 2024, lo que se hizo.sin embargo, nos informa Chilquinta que la deuda es de 1,6 millones y que podemos firmar un convenio; parte de esa deuda se pagó, pero nos enteramos que la empresa, además, interpuso una querella contra quien resulte responsable por el delito de hurto de energía eléctrica lo que generó una deuda de $5.543.401.-, tomando como base las mediciones efectuadas por Chilquinta, a contar del mes de enero de 2021, fecha en la que ni siquiera viviéramos en el inmueble.Lo singular del caso es que nosotros asumamos la deuda total antes señalada, y como gran cosa nos podrían hacer un descuento de 10%, lo que rechazamos, dado que somos arrendatarios.Y por otro lado, la guinda de la torta, es que la deuda de $1.313.000.-, para que se pueda generar un convenio de pago, debe ser pagada con un 30% de pie, lo que corresponde a $425.000.-, y 24 cuotas de $61.589.-, lo que totaliza la suma de $1.903.136.-, es decir aplican un interés usurero que ni siquiera los bancos cobran por otorgar créditos.En suma, el reclamo es por la situación abusiva de Chilquinta. No dan respuestas concretas, en la oficina de Quillota nunca han dado una respuesta concreta, todo es ambiguo y mientras tanto la deuda sigue creciendo.Estamos claros que se debe pagar el consumo, pero por el que realmente nos corresponde.
Objetivo: Obtener una solucion Primero, que se tome en consideración que arrendamos el inmueble desde junio de 2023 en adelante. Y que flexibilicen la forma de pago del convenio por la deuda menor, no aplicando un interés excesivamente alto.
Autor: C.B.
Publicado el Miércoles, Noviembre 26, 2025 - 11:50. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.