- Pudahuel, Chile
- 18, Agosto 2026
- Número: 1121355
Gtd Teleductos
Negación a término de servicio
PRESENTE
Negativa injustificada a dar de baja el servicio, imposición abusiva de renovación de plazo mínimo de permanencia sin contraprestación justificada y condicionamiento del término del contrato.1.Con fecha año 2018, nuestra empresa Aguas Izarra contrató un servicio de enlace dedicado de internet con la empresa GTD, habiéndose cumplido holgadamente el plazo mínimo inicial de permanencia pactado (3 años).2.En enero de 2024, ingresamos un reclamo formal por falla recurrente en la prestación del servicio. Como respuesta y medida de mitigación comercial ante las deficiencias técnicas presentadas, la ejecutiva de GTD nos ofreció una reconfiguración y aumento de velocidad sin costo adicional.3.Aprovechando la coyuntura de la falla y la ausencia del encargado técnico de nuestra empresa, GTD condicionó la implementación de dicha solución técnica a la firma de una adenda o documento que, de forma desproporcionada y poco transparente, ataba a nuestra empresa a un nuevoplazo mínimo de permanencia de 3 años, sin mediar subsidio de equipos nuevos ni inversión de infraestructura nueva que justificara dicho amarre.4. Actualmente, requiriendo ejercer libremente nuestro derecho a término de contrato de telecomunicaciones, notificamos formalmente a la ejecutiva comercial de GTD la decisión de poner fin al servicio.5. La respuesta de la proveedora ha sido la negativa sistemática a procesar la baja, insistiendo en condicionarla al pago de indemnizaciones desproporcionadas por el supuesto plazo de permanencia vigente u ofreciendo servicios alternativos no solicitados ni requeridos. A la fecha, el enlace de GTD se encuentra completamente en desuso debido a que contamos con un nuevo proveedor.
Objetivo:
Obtener una solucion
Finalización de contrato el 31 de Julio de 2026
Autor: J.F.