banco estado - incluir en reclamo anterior de fecha 12/6/2011

Viernes 17, Junio 2011, Número de Reclamo: 163812

Señores reclamos.cl


Favor incluir carta denuncia (2), la cual contiene mayores antecedentes.gracias "Banco no toma seguro detallado en esritura publica"


reclamos.cl QUILPUE 17 JUNIO 2011


PRESENTE



Por esta deseo compartir con ustedes , el problema que hoy estoy sosteniendo con Bancoestado, me gustaria saber que posibidad tengo ante un gigante del sistema Bancario.



En fecha 15 de Diciembre del año 2003 se efectúo el acto de contrato de compraventa y mutuo hipotecario Letras de crédito de vivienda con reducción y préstamo complementario entre INMOBILIARIA EL MIRADOR SOCIEDAD ANONIMA A PAREDES CATALDO LUIS EDUARDO, Con BANCO DEL ESTADO DE CHILE en ( UF) con Nº de repertorio 15.133/2003, en notaria LUIS FISCHER , VALPARAISO.



Que en su cláusula VIGESIMA expone la obligatoriedad de tomar seguros de incendio, Desgravamen con cobertura de INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE por el monto equivalente a las deudas y como beneficiario al Banco del Estado de Chile. A petición del deudor el banco podrá contratar los seguros mencionados por cuenta de aquel, en la compañía con que exista convenio vigente, caso en que en que las primas serán pagadas por el deudor conjuntamente con el pago del dividendo respectivo del crédito en letras. Con todo, el Banco queda expresamente facultado, aun con la PRESCINDENCIA del deudor, para contratar y renovar los respectivos seguros, pagar las primas si el deudor no lo hiciere oportunamente y cargarle el costo de ellas conjuntamente con los dividendos del préstamo en letras. ( Como medio de prueba es que tengo tomados por el banco los seguros de Desgravamen e Incendios ) y no el de Invalidez 2/3


Según circular de bancos Nº 3.505 de fecha 22 de Septiembre de 2010, en relación a las buenas practicas de equidad, que deben prevalecer en las relaciones con los clientes es que :



“Es así que no es aceptable que el Banco se declare exento de toda responsabilidad por errores o fallas de sus procesos o sistemas-salvo fuerza mayor-en el procesamiento y operaciones que se realicen el las cuentas corrientes, tarjetas de crédito y otras en que claramente pueden deberse a causas que le son imputables.”


“Tampoco es razonable que en los mandatos conferidos por sus clientes para contratar o renovar las pólizas de seguros que el banco ofrece o exige, se exima de toda responsabilidad por el incumplimiento del encargo.”


Dado lo arriba expuesto. El Banco debe tomar el seguro de DESGRAVAMEN CON COBERTURA DE INVALIDEZ 2/3 , TAL COMO LO ORDENA LA CLAUSULA VIGESIMA DEL contrato DE COMPRAVENTA REDUCIDO A ESCRITURA PUBLICA. NO PUEDE EXIMIRSE DE SU RESPONSABILIDAD .-



Finalmente, “Se hace presente que en los casos en que actualmente existan contratos celebrados que contengan cláusulas que no son compatibles con la presente circular, los bancos deberán abstenerse de hacer uso de ellas.” firma el Sr. CARLOS BUDNEVICH LE-FORT, en su calidad de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras



Dado lo anterior, se desprende que el Banco del Estado de Chile tenia la obligación de contratar seguros como lo dice muy claramente la escritura publica, que son : Incendio, Y Desgravamen con cobertura de invalidez total y permanente, situación que no ocurrió, dado que he recibido carta de aseguradora METLIFE con fecha 31 de Mayo 2011,


Donde dice: “El Sr. Paredes no cuenta con cobertura vigente, esto en la presente póliza por la cobertura de invalidez total y permanente.”-



De lo anterior se deduce que el Banco no cumplió con el mandato que impone a las partes la escritura pública enunciada al comienzo de la presente. ( Circular Nº 3.505. superintendencia de Bancos y Financieras )



1) No cumple con circulares 3321 y 1758 del 6 de Julio del 2005, dado que nunca recibí información referente a los seguros tomados, toda vez que me dejaba tranquilo lo incerto en la cláusula VIGESIMA de la escritura publica.


2) Al solicitar póliza de seguros a CORREDORA DE SEGUROS BANCOESTADO, RECIBO : copia de la póliza matriz en la cual figuran : fallecimiento ( Desgravamen ),Invalidez 2/3, hospitalización, Póliza Nº 490000100. Al hacer las consultas me dicen que esta póliza es una matriz, es general para los deudores y no en mi caso particular.


3) El código orgánico define la escritura como :



La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público.



4) Por lo anterior se desprende que ambas partes Banco y yo estamos con derechos y deberes frente a la Escritura Publica .- y es valido como derecho probatorio


5)


Seguros contratados por el banco: Si los seguros son contratados por el banco acreedor, por cuenta de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en el último párrafo de la letra c) del número 1 de la Circular Conjunta N° 3.321 de esta superintendencia y N° 1.758 de la superintendencia de Valores y Seguros.



6) Que con fecha 11 de MAYO del 2011 , fui declarado inválido total permanente por la COMISION MEDICA CENTRAL DE PENSIONES . por resolución Nº 003703/2011, con una incapacidad global que alcanza a un 73%, dictamen ejecutoriado con fecha 11 de Mayo del 2011.



7) Que soy empleado publico, afiliado a AFP, lo cual no me permitirá tener una buena pensión como para seguir cancelando dividendos , que llevo 7 años cancelando sagradamente-



8) Por todo lo anterior y de acuerdo a derecho , solicito corregir, los errores u omisiones habidas, al no contratar el seguro de INVALIDEZ 2/3 , como lo describe la escritura publica .Y proceder a tomar el seguro que la ley o la escritura le señalaban.



9) Me reservo el derecho de hacer uso de las herramientas legales , tecnológicas , como sernac , ODECU, reclamos.cl y medios de comunicación social , así como también otros medios que yo estime conveniente, siempre enmarcado en la ley Chilena.



LUIS EDUARDO PAREDES CATALDO


RUT . 5.627.4xxx-x


DIRECCION : LAS ISLITAS 3112 ALTO MANQUEHUE – QUILPUE


FONO : 032-2723203


Cel : 92778865


Mail : [email protected]



Sin otro particular, saluda muy Atentamente a Ud.



LUIS EDUARDO PAREDES CATALDO


RUT 5.627.xxx-x



cc. SVS


SBIF


Otros.-


o tomo seguros detallados en escritura"



Publicado por: IP 190.164.224.205
Viernes, Junio 17, 2011 - 12:04
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