sentencia recurso 11538/2008 - resolución: 62920

Url: 
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Autor: 
Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones

De manera que, atendida la naturaleza de la actividad de la recurrida, de los principios generales en materia de garantías y derechos, y de la actitud asumida en concreto por el proveedor, no parece a estos sentenciadores que exista una actuación (acción u omisión) que pueda tildarse de ilegal o arbitraria, característica del acto, indispensable para verificar el atentado a alguna garantía constitucional. De otra parte, la limitación del libre acceso y libre tráfico a Internet por la vía de obligar al proveedor a revisar todos los contenidos, conduciría casi ineludiblemente a transformar a éste en censor, con el serio riesgo de caer en una censura previa que atentaría contra la garantía constitucional de la libertad de expresión. sin embargo, esto no significa que no sea necesaria una actividad elemental de filtro, como por lo demás explicita el documento al que deben sujetarse los usuarios de la recurrida denominado "Términos y Condiciones

del Servicio", pues el proveedor se reserva el derecho de revisar los contenidos y de despublicarlos en el caso que sean contrarios al ordenamiento jurídico, a este documento, al documento llamado Política de Publicación, y a la moral, las buenas costumbres o el orden público. abogada patrocinante: Alejandra Aguad.


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