Yo R. Elías Contasti Báez, cédula de identidad N° 26.569.xxx-x, residente en Alcalde J. Monckeberg 35, Ñuñoa, vengo a dejar constancia y presentar un reclamo formal por una situación ocurrida el día 24 de octubre del 2025, aproximadamente a las 10:40 PM, en Avenida Inglaterra, comuna de Independencia, durante una fiscalización de tránsito efectuada por funcionarios de carabineros de Chile.Durante el procedimiento, se me curso un parte por presuntamente no respetar una señal "PARE", número 0358658, lo cual acepté sin oponer resistencia. La funcionario S. M. me devolvió mis documentos junto con mi licencia de conducir una vez finalizada la fiscalización.sin embargo, segundos después, La funcionario S. M. regresó y me solicitó nuevamente la licencia, indicando que "faltaban unos datos". Luego de entregársela, me informó que mi licencia quedaría retenida, argumentando que tenían facultad para hacerlo. Le señalé que ya me la habían devuelto, por lo que la retención posterior carecía de fundamento y estaba fuera de procedimiento, a lo que respondió que se trató de "un error".Al solicitar los nombres y números de placa de los funcionarios:El funcionario que cursó el parte me indicó que "en el parte estaban todos los datos".El segundo funcionario "SOFIA MUÑOZ" se negó a entregar su número de placa, limitándose a dar solo su nombre, sin justificar su negativa.Además, deseo dejar constancia de que un vehículo que circulaba delante de mi también no respetó la misma señal de PARE, pero no fue fiscalizado ni detenido por los funcionarios. Simultáneamente, en el lugar había otro automóvil estacionado sobre la acera, cuyo conductor, al ver la presencia policial, preguntó si su patente sería anotada. Los funcionarios le respondieron que "no había problema y omitieron fiscalizarlo, pese a tratarse de una infracción evidente al artículo 155 de la Ley de Tránsito.Estos hechos demuestran una aplicación desigual y discrecional de la fiscalización, sin criterios objetivos, vulnerando los principios de objetividad e igualdad ante la ley establecidos en los artículos 3 y 11 de las Leyes 19.880 y 18.575, respectivamente. Considero que la retención posterior de la licencia, una vez concluido el procedimiento, y la negativa de identificación completa por parte de un funcionario, constituyen irregularidades que deben ser investigadas.Por lo anterior, solicito formalmente que se:Investigue el actuar de los funcionarios involucrados,Se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan, ySe me informe del resultado de dicha investigación.Adjunto los antecedentes disponibles:Número del parte: 0358658Fecha y hora del procedimiento: 24 de octubre del 2025, 10:40 PMLugar exacto: Avenida Inglaterra, comuna de IndependenciaNombres o descripciones de los funcionarios intervinientes: J. P. Ramirez, placa: 987719-Y, S. MuñozSin otro particular, agradezco la recepción y tramitación de este reclamo conforme a la normativa vigente.Atentamente,Rafael Ellas Contasti BáezC.I. N° 26.569.xxx-xTeléfono: +56946705390Correo electrónico:
[email protected]ón: Alcalde J. Monckeberg 35, Nuñoa
Autor: R.C.