- Pudahuel, Chile
- 22, Agosto 2015
- Número: 341054
No pago de retenciones
PRESENTE
Con Fecha 15 de Diciembre de 2013 Manufacturas de Precisión, Metales, Plásticos y Aleaciones S.A. (Meplastek S.A.) efectuó el término del contrato por carpintería metálica que mantenía con la Constructora SIGRO, empresa principal en la construcción del Mall Plaza Egaña, en la cual nuestra empresa se desempeñó por más de 15 meses y con un total de 28 estados de pagos consecutivos. En el desempeño de su cometido la empresa constructora SIGRO suscribió un contrato de obra de carpintería metálica con la empresa Manufacturas de Precisión, Metales, Plásticos y Aleaciones S.A. Metplastek S.A. con fecha 11 de septiembre de 2012. el contrato se suscribió bajo los términos de retención de un 5 % (Cinco por ciento) de cada estado de pago, en garantía del fiel cumplimiento del mismo contrato. Estas retenciones serían devueltas cuando exista revisión previa de la obra por parte del mandante.En el Trascurso del tiempo de ejecución de las obras, los trabajos fueron recibidos y aprobados por todas las instancias de control dispuestos por la empresa contratante ya sean Jefes de Terreno, Administrador de Terminaciones, ITO, que acreditan la recepción y aprobación respectiva para cursar cada estado de pago.Con fecha 15 de Diciembre de 2013 una vez concluidas las obras contratadas, se hizo entrega de un detalle por $16.076.022 pesos (diez y seis millones, setenta y seis mil veintidós pesos) más IVA, de parte de la empresa constructora SIGRO por conceptos de retenciones efectuadas durante los 15 meses que estuvo vigente nuestro contrato.Una vez cumplido el plazo para la devolución de las retenciones pactadas, el gerente de Obras de la empresa Constructora SIGRO, don Gonzalo Cisternas González, expresó que NO devolvería las retenciones acordadas, sin existir razones fundadas para ello.RETENCIONES Y LEY DE SUBCONTRATACIONES:En relación con las retenciones la ley de subcontrataciones se señala:El Artículo 183-A.- de la Ley 20.123 o Ley de Subcontrataciónexpresa: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”Asimismo, el Artículo 183-B del mismo cuerpo legal señala:“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. la empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.” Para todos los efectos anteriores y conforme fuese solicitado por la empresa Sigro mediante carta enviada por correo a susbcontratistas, en que se señalan todos los documentos comprobatorios que debían entregarse para cursar retención. Los antecedentes respectivos que dicen relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, liquidaciones de sueldos, libros de asistencia, finiquitos, F-30-1, fueron entregados en dos sendos archivadores al encargado administrativo Sr. Luis Montes, para su revisión, aprobación y trámite respectivo, no existiendo a la fecha ninguna observación a los antecedentes comprobatorios entregados.Se hace presente y como último punto, que la retención a que hemos sido expuestos sin devolución por tan largo tiempo, ha afectado nuestro capital de trabajo del cual dependemos como pequeña empresa para generar nuevos proyectos como también nuevas contrataciones de personal. El no contar con estos recursos oportunamente, nos ha obligado a minimizar nuestra planta de personal, contribuyendo de algún modo al desempleo de profesionales del área, como también afectando fuertemente a nuestro propio desarrollo profesional y crecimiento empresarial. Dejo esta constancia - reclamo en virtud de las malas prácticas de la empresa Constructora Sigro y principalmente de sus administradores de obra quienes hacen de estas prácticas algo habitual, especialmente con las pequeñas empresas a sabiendas que es muy difícil enfrentar o llevar adelante acciones legales.
Autor: E.G.