- Las Condes, Chile
- 30, Noviembre 2015
- Número: 355016
No pago de seguro vida security

PRESENTE
SeñorFernando Pérez JimenezJefe Área de Protección al Inversionista y Aseguradosuperintendencia de Valores y Seguros (SVS)PRESENTEEstimado Señor,Respondo a Ud. el OFORD N°25750, de fecha 20 de noviembre de 2015, que rechaza el reclamo presentado por mí en contra de la Compañía de Seguros de Vida Security S.A., respecto a la solicitud de reembolsos médicos presentados a dicha aseguradora el día 28 de julio de 2015, que fuera rechazado dos veces por dicha entidad, y luego ingresado a la SVS el día 7 de septiembre de 2015.Al respecto, debo señalar que encuentro muy poco seria, y poco profunda, la investigación realizada hasta el momento por la SVS, por cuánto se ha limitado a consultar a la compañía aseguradora y a avalar sus argumentos, indicando que el siniestro se encuentra correctamente evaluado, y rechazado, según los antecedentes aportados por mí. A mi entender, por lo que se aprecia en el OFORD N°25750, la SVS no ha tomado en cuenta ninguno de los argumentos o reclamaciones presentados por la suscrita, que fueron acompañados de cartas, informes médicos, exámenes y otros, en la presentación realizada a la SVS el día 7 de septiembre de 2015, y los que paso a explicar y detallar nuevamente.En primer lugar, la aseguradora indica que la póliza establece “la exclusión de cobertura por cirugía u otros tratamientos de obesidad”, de acuerdo al condicionado general Artículo 5 “Exclusiones”, que indica en la letra f) lo siguiente: “Tratamientos ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad”. Por otra parte, la aseguradora argumenta que el tratamiento puede tratarse de un conjunto de medios de cualquier clase: quirúrgicos, farmacológicos, etc., siendo su objetivo paliar o curar síntomas detectados a través de un diagnóstico.Al respecto comento lo siguiente:• En ninguna parte de la póliza se señala textualmente lo que indica la aseguradora, esto es: “la exclusión de cobertura por cirugía u otros tratamientos de obesidad”. La palabra cirugía ha sido agregada por la compañía aseguradora, como si nada, y la SVS ha confiado ciegamente en su explicación.• La aseguradora señala que un tratamiento es lo mismo que una cirugía, e indica que “el tratamiento puede tratarse de un conjunto de medios de cualquier clase: quirúrgicos, farmacológicos, etc., siendo su objetivo paliar o curar síntomas detectados a través de un diagnóstico”. Cabe señalar que este texto, presentado por la aseguradora a la SVS, no aparece en ninguna parte de la póliza, y la SVS ha confiado ciegamente en su explicación.• Las razones anteriores, presentadas por la aseguradora, para que sean válidas en la evaluación del siniestro, deben venir explícitamente señaladas en la póliza, cosa que no es así.• A mayor abundamiento, la que escribe señaló en su reclamo efectuado a la SVS, que las nuevas pólizas de Seguro indican que no cubren “cirugía y/o tratamiento”. Claramente, al incorporar estos dos términos en forma excluyente, significa que son dos cosas diferentes, es decir, que un tratamiento no es lo mismo que una cirugía, como pretende argumentar la aseguradora. La póliza de mi seguro, que tiene más de 10 años, sólo habla de tratamiento, y en ningún momento menciona o se refiere a la palabra cirugía. Se solicita a la SVS indicar por qué en su carta de rechazo de la solicitud no trata este tema. Se aprecia que esta entidad no ha analizado con detención mi reclamo.• Por otro lado, en el mismo reclamo presentado a la SVS contra la aseguradora, señalé sobre mi actuar temprano (antes de realizarme la operación) en relación al tema. Para asegurarme que la póliza que yo tenía cubría la operación, consulté a la aseguradora el día 9 de febrero a las 11:53 AM, específicamente a la ejecutiva Sra. Carola Ortiz Gajardo, quién me aseguró que no tendría problema y que la compañía Vida Security S.A. cubriría dicha operación, ya que mi póliza era muy antigua (más de 10 años), y en ella se indicaba claramente que solamente NO cubría “tratamiento”, y no se mencionaba en ninguna parte la palabra “cirugía”. Sobre esta base, y con la tranquilidad que me había dado la ejecutiva representante de la aseguradora, decidí someterme a la operación.Lo expresado anteriormente, consta en la carta enviada a la SVS con motivo de mi reclamación, donde la ejecutiva, vía correo electrónico, me confirma que fui a consultar sobre la información de mi producto (póliza) y dónde establece que me encontraba próxima a operarme. Obviamente, mi acercamiento a la aseguradora tenía por objetivo saber si mi póliza cubriría la operación o no. Claramente, si me hubieran informado que mi póliza no cubría el siniestro, no me habría operado, o habría esperado hasta contar con los medios como para hacerlo.Me pregunto: ¿Quién responde por los daños y perjuicios que me produjo la aseguradora, que me alentó a proceder con la operación? ¿Por qué en la carta de rechazo del siniestro de la SVS no se da respuesta o se analiza este argumento? ¿La SVS ha consultado a la aseguradora sobre este tema? Como se aprecia, ni siquiera se ha analizado esta situación.• Por último, vuelvo a recalcar, tal como lo presentara a la SVS, que mi operación no se realizó con fines de embellecimiento o por “obesidad” como pretende la aseguradora que así lo entienda la SVS, conforme a lo que señala la póliza textualmente: “Tratamiento por Obesidad”. La cirugía era necesaria por razones de salud, producto de los daños colaterales que estaba generando dicha obesidad. Como demostración de lo anteriormente señalado, se envió a la SVS todos los antecedentes (exámenes, informes, etc.) que acreditan las enfermedades que poseía al momento de operarme, y el Informe del Dr. Gustavo Pérez donde declaraba la urgencia de hacerlo por razones de salud y no por embellecimiento. Todas estas enfermedades fueron detectadas con anterioridad a la cirugía, al realizar los exámenes de rutina previos a este tipo de operación. Entre ellas se detacan: hígado graso, resistencia a la insulina, dislipidemia mixta e hipertensión arterial. La carta de Resolución de la SVS OFORD N°25750 tampoco señala nada respecto a este tema, lo que hace suponer que su análisis respecto a este caso (528205) ha sido insuficiente o muy poco prolijo.Conforme a lo mencionado en los puntos anteriores, me dirijo a Ud. solicitándole que reconsidere el rechazo a mi solicitud, y se efectúe un análisis más detallado del caso, abarcando todas las condicionantes y argumentos que pongo a su disposición en la presente carta, cuyos antecedentes ya fueron entregados durante el ingreso del caso a la SVS el día 7 de septiembre de 2015.Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,María Adriana Otaegui OvalleRUT: 7.446.xxx-xStgo. 30 de noviembre de 2015cc.: Línea Directa El Mercurio
Autor: M.O.