Pago De Cotizaciones"Señores Ejercito de Chile: Al momento de ser llamado para cumplir con el "Servicio Militar, había empezado a trabajar y según me informo en la Ley 11133, en los años 1986 al 1988), se me debe reconocer como efectivamente trabajado y abonar, o informar al AFP para que esto sea efectivo. Este tiempo (Reconocido como efectivamente trabajado),es muy importante para poder obtener mi AFP, una Pensión. En el artículo único de la ley 11133, promulgada el 10/12/1952 dice, "que el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar, debe ser reconocido y abonado e indica que además de los empleados y obreros de la administración pública, se hace extensivo a todos los otros empleados y obreros a los cuales la Ley les dá derecho a Jubilar. Favor responder lo resuelto a esta solicitud, a la dirección
[email protected] Atentamente. Raul Bernardo Olivares Espinoza Rut: 10.036.xxx-x Exconcripto del Regimiento Tacna Santiago.""
Autor: R.O.