- Santiago, Chile
- 13, Octubre 2017
- Número: 455953
Tratar mal a funcionario de carabineros
PRESENTE
Según el artículo 193 de la ley 18.290 dice que " El personal de carabineros de chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva", y el chófer en cual desconozco sus antecedentes intenta cobrarme siendo que ya por el hecho de cobrar corresponde a una multa, no tiene educación al momento de hablar, el chófer maneja el bus "104", placa patente "HYYX.81", Flota Talagante.
Autor: E.L.