- Lo Prado, Chile
- 08, Marzo 2019
- Número: 568576
Falta de claridad
PRESENTE
Existe pensión de alimentos, vigente, y una deuda de años. Hemos estado en este trámite vejatorio por tiempo, donde hoy se puede hacer por internet, sin abogado, lo que antes cada abogado que tuve me cobraba la primera pensión (que pagara el demandado), absolutamente convenientes para ellos. Juego que se hizo recurrente cada vez que debía solicitar un abogado porque el "papito", solo sentía la presión del primer mes, luego ya sabía como continuaba el juego y dejaba de depositar. Hoy en día he vuelto a recurrir a la retención judicial de los alimentos, pero esto está tan viciado que el empleador también se da el lujo de NO retener y no hay como, o por lo menos no sé como hacer evidente esto para que dicho empleador deba pagar multa, a modo de "castigo" por no cumplir con la ley o lo decretado y normalice (realizando los descuentos al demandado y posterior depósito al demandante). Favor necesito ayuda, entregándome orientación, de qué procede en este caso.
Autor: C.E.