- Maipú, Chile
- 13, Enero 2020
- Número: 639995
Ruidos molestos durante dias habiles de trabajo
PRESENTE
SEÑORES MUNICIPALIDAD DE MAIPUPRESENTESe ha hecho normal por parte de los vecinos extranjeros (Colombianos) que habitan como arrendatarios en Pasaje santa juana 651 - Maipu-, Dueño o propietario de la casa habitacion Sr. Manuel Jesus Fuentes Huenchuñir Rut: 12897xxx-x. Notar que El es la persona que arrienda la propiedad a los vecinos Extranjeros (Colombianos) Es regular y normal en hacer ruidos molestos durante Los dias de semana (Lunes a Viernes) Domingo para Lunes Hoy 13-01-2020 Recien han dejado de emitir ruido a las 09:30 AM Hago denuncia, reclamo y dejar constancia que el dia Lunes 12-11-2018 entre las 21:00 Hrs. PM Y las 11:30 Hrs. AM Del dia siguiente, mis vecinos Direccion Pasaje Santa Juana 651 No dejaron de emitir ruidos molestos, Entendiendose por ruidos molestos Musica muy alta, Gritos de gente ebria e insultos. No dejando descansar adecuadamente a 7 personas, de las cuales dos adultos mayores ambos con diabetes y uno de ellos debe hacerce dialisis dia por medio.Estos ruidos lo hacen colocando música con un volumen demasiado alto, lo que impide que uno pueda conciliar el sueño. solicitamos como contribuyentes y propietarios, un control y llamado de atención a estas personas.decidí llamar al fono del cuadrante N° que es el que me corresponde cuyo telefono es el: +569 95293770, no llamé una vez, lo hice 5 veces y en todas las oportunidades me contestó una grabación que decia textualmente como sigue: "Su llamada será notificada al N° que Ud., llama tan pronto como esté disponible", vale decir estaba apagado, no entiendo con que objetivo la Institución invierte recursos en tener un celular habilitado para cada cuadrante si estos se mantienen apagados o inhabilitados cuando un ciudadano necesita imperiosamente comunicarse con el funcionario policial a cargo de ese cuadranteAutor: Luis Arredondo OrtizRut: 11197xxx-xDireccion: Pasaje Santa Juana 641 - Maipu-TÍTULO PRELIMINARNORMAS GENERALES Párrafo 1°De los Fundamentos, Principios y ámbito de aplicación.ARTÍCULO 1°: Con la entrada en vigencia de la Ley 20.417, la que a su vez modificó la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, imponiendo a los municipios la obligación de implementar un marco que regule materias de orden medioambiental en sus respectivas comunas.jj) Ruidos Molestos: Corresponden a todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, y que puedan perturbar o perturben la tranquilidad y el reposo de los habitantes, los índices de tolerancia del oído humano o aquellos que contravengan la normativa establecida en el Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente denominada "Norma de Emisión de ruidos molestos Generados por Fuentes que Indica", causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida;
Autor: L.A.