Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Viña del Mar, Chile
  • 16, Mayo 2024
  • Número: 1029538

Compañia Seguro Confuturo

Compañia niega poliza de pension invalidez

SEÑORES compañia seguro confuturo

PRESENTE


con fecha 28 de diciembre del 2022, usted suscribió la solicitud de pensiónde invalidez, la cual fue aprobada por la Comisión Médica el 06 de marzo del 2024 mediante la resoluciónN° 001779/2024, otorgándole una Invalidez Total Definitiva.sin embargo, el 29 de enero del 2024 habíamos recibido por parte del Juzgado de Familia de Concepción,la instrucción de retener e informar los montos susceptibles de pago por deuda de pensión de alimentos.En estos casos de afiliados que se encuentran en trámite de pensión y que tienen retención por deuda depensión de alimentos, el cálculo del Aporte Adicional y la emisión del certificado de Saldo deben efectuarsede acuerdo con lo instruido en el oficio Ordinario N° 10454 de fecha 08/06/2023 de la superintendencia dePensiones, que indica lo siguiente:“Respecto de los montos de las cuentas personales destinados a pensión que mantengan una medidacautelar, la Administradora no deberá considerar tales montos para efectos de la emisión del certificado deSaldo, envío a SCOMP del certificado electrónico de saldo, generación de la Ficha de Cálculo o de cualquierdocumento en que se deba informar el saldo disponible de las cuentas individuales destinadas a pensión enun trámite de pensión. Lo anterior, se debe aplicar a las solicitudes de pensión de vejez, vejez anticipada, deinvalidez y de pensión de sobrevivencia, así como a los trámites que inicien los herederos de un causante.sin embargo, para efecto de determinar el aporte adicional, deberá considerar el saldo total de la cuenta,incluido el monto sujeto a una medida cautelar, además del monto ya pagado de deudas de pensiones dealimentos de acuerdo con lo señalado en la letra p) del presente Oficio.”Es por ello, que con fecha 11 de marzo de 2024 realizamos el cálculo del Aporte Adicional considerando eltotal del saldo de su cuenta obligatoria. Este aporte por $ 164.406.062 fue acreditado en su cuenta con fecha15 de marzo de 2024.Posteriormente con fecha 5 de abril, emitimos el certificado de Saldo, el cual no incluyó el monto retenidopor la medida cautelar vigente.En base a dicho certificado de Saldo con fecha 8 de abril, suscribió la única Solicitud de Ofertas a través delSistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), cuyo certificado de Ofertas fue emitido eldía 11 del mismo mes. Con ello, el 16 de abril del 2024 seleccionó como modalidad de pensión una RentaVitalicia Inmediata por la pensión garantizada, con en la Compañía de Seguros Confuturo S.A.Ahora bien, el mismo día 16 de abril del 2024, la compañía de seguros tomó contacto con nosotros mediantecorreo para indicarnos que tenían algunas inconsistencias con la prima, debido a que había diferencias enlos montos informados; nuestra respuesta a dicha entidad fue enviada el 22 de abril indicando que ladiferencia se debe a que hay saldo cautelado por pensión de alimentos y se procedió a calcular el AporteAdicional y emisión del certificado de Saldo de acuerdo con lo establecido en el Oficio Ord. 10.454.A raíz de lo recién señalado, la compañía de seguros con fecha 23 de abril del 2024, nos solicitó el oficioordinario al cual le hacemos referencia, cuya respuesta fue enviada el 24 de abril con el extracto del oficio,instancia en la que solicitamos el envío de la póliza para poder efectuar el traspaso de la prima.Posteriormente el 29 de abril del 2024, dicha entidad nos solicitó la fecha de la notificación de la medidacautelar, el monto y el estado de la medida; sin embargo, esa información no la remitimos debido a laconfidencialidad de los datos de nuestros clientes, lo cual debemos resguardar.Adicionalmente, el 30 de abril del 2024 nuestra Gerencia de Operaciones solicitó a Confuturo el sustentonormativo que justificara el motivo por el cual a esa fecha y habiendo transcurrido más de 3 días hábiles,plazo normativo máximo, aún no recibíamos la póliza que nos permite realizar el traspaso de los fondoscomprometidos y así cumplir con la oferta seleccionada por usted; sin embargo, al día de hoy no hemosrecibido repuesta.Cabe señalar que toda esta información le ha sido entregada en diferentes contactos que ha mantenido connuestros ejecutivos del Centro de Asesoría Telefónico y que hemos enviado a su correo electrónico demanera de mantenerlo informado de las gestiones que estamos realizando para poder resolver su caso.Entre esas comunicaciones, el 8 de mayo nos informó que se dirigió a la Compañía de Seguros Confuturoquienes le comunicaron que, dado que nuestra AFP tiene fondos retenidos por pensión de alimentos, no hanemitido la póliza. Por otro lado, nos informó que Confuturo no aceptó dejar sin efecto la selección demodalidad de pensión.Además, con fecha 15 de mayo, nos hizo llegar la respuesta escrita que le entregó Confuturo en la cual leseñala que no es posible que ellos emitan la póliza por la diferencia en los saldos que señalamosanteriormente.Por último, cabe precisar que el contrato de renta vitalicia es irrenunciable y que en caso de que ambaspartes, estén de acuerdo, se puede realizar una resciliación del contrato. SE ENVIA COPIA A MEDIOS DE COMUNICACION
Objetivo: Obtener una solucion EMITIR POLIZA SE FIRMO CONTRATO IRRENUNCIABLE Y ESTAN TODOS LOS RESPALDOS Y DECRETOS A FAVOR DE AFILIADO
Autor: J.Z.
Publicado el Jueves, Mayo 16, 2024 - 23:11. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.