- Lampa, Chile
- 04, Septiembre 2024
- Número: 1045149
Chocolatte Y Naranja
Falta en cumplimiento de servicio contratado
PRESENTE
Escribo dado que la empresa de Banqueteria Chocolatte y Naranja, ha faltado a un acuerdo contractual en el otorgamiento del mobiliario (tipo lounge) a utilizar para un matrimonio el día 24 de agosto, el cual fue contratada. Contraté los servicios de la empresa ya mencionada para la cantidad de 28 personas. Durante la visita técnica, la encargada María Belén Vergara, manifestó que el especio era "suficiente hasta para 40 personas fácilmente". sin embargo, el día del evento, a un par de horas de efectuar éste, María Belén informa que los proveedores a quien ella sub-contrata los muebles (cosa que tampoco fue informada de manera previa), no le daban respuestas al teléfono y que posiblemente no llegarían con los muebles. Explícitamente, nos preguntó si contábamos con alguien que nos arrendara sillas, presentando 0 poder de resolución para el conflicto, generando estrés en un momento relevante como lo es un matrimonio.En cuanto solicito la devolución del dinero por incumplimiento de contrato, el monto ofertado es paupérrimo y carente de coherencia, ya que no consideraba la cantidad de comensales contratados, argumentando que el espacio era insuficiente, cosa que nunca manifestó en dicha visita técnica y de la cual no se hace responsable.Por otra parte, dentro lo ofrecido por la empresa de banquetearía, se encontraban unos vasos modelo Tikki, marca Moor, los cuales tampoco llevó, ya que el día del evento, nunca antes, informó que no podía utilizar ya que se encuentra en situación legal que le impide el uso de la marca. María Belén argumenta que el no cumplir con esto, no afectó el servicio de bar, y que llevo cristalería tradicional. sin embargo, lo ofertado generaba ornamentación y un estatus al evento por el cual nosotros pagamos, y que nuevamente esta empresa no cumplió.
Objetivo:
Obtener una solucion
Devolución del costo de arriendo de mobiliario por la totalidad de personas contratadas (28) de $350.000 .
Indemnización por incumplimiento de contrato generando daño moral , por las molestias ocasionadas dada la infracción de esta empresa.
Autor: J.J.