Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Puente Alto, Chile
  • 21, Abril 2025
  • Número: 1072353

Mundo Propiedades Chile

Gestión de compraventa

SEÑORES Mundo Propiedades Chile

PRESENTE


Estimados Señores:Por medio de la presente, vengo a interponer un reclamo formal en contra de la corredora de propiedades Sra. Sandra, de la empresa Mundo Propiedades, debido a una serie de irregularidades, negligencias y omisiones ocurridas durante el proceso de compra de un inmueble. Dichas acciones me han causado graves perjuicios como consumidor y podrían constituir infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los consumidores, por lo que solicito su fiscalización y las medidas correspondientes. A continuación, expongo cronológicamente los hechos y reclamos asociados:Cronología de los hechos y reclamos1. 7 de agosto de 2024 – Inicio del contacto: Se inició el contacto con la corredora Sandra para la compra de un inmueble. Se coordinó una visita para el 9 de agosto de 2024 a las 15:00 hrs con la dueña de la propiedad.2. 9 de agosto de 2024 – Visita a la propiedad: El día de la visita, la corredora llegó tarde, solicitando posponer para las 15:30 hrs y presentándose recién a las 15:51 hrs (más de 50 minutos de retraso al horario original). Durante la visita, al consultar el motivo de la venta, la dueña respondió que era “por motivos de salud”. Esta justificación fue presentada como la única razón de la venta. (Cabe señalar que desde un inicio se esperaba profesionalismo y puntualidad, lo cual no se cumplió.)3. 25 de agosto de 2024 – Envío de promesa de compraventa con cláusula sorpresiva: Se recibió por correo electrónico el borrador de la Promesa de Compraventa junto con las instrucciones notariales. Sin previo aviso, el documento incluía una cláusula inesperada estableciendo que el comprador debía pagar el corretaje correspondiente a la parte vendedora. Esta condición había sido acordada entre la corredora y los vendedores sin conocimiento ni consentimiento del comprador. Esta cláusula abusiva no fue aceptada, puesto que imponía costos no informados ni pactados inicialmente, contraviniendo la transparencia que debe primar en este tipo de negociaciones.4. 30 de agosto de 2024 – firma de la promesa de compraventa: En esta fecha procedí, de buena fe, a firmar la Promesa de Compraventa, confiando en que el proceso avanzaría correctamente. sin embargo, desde la firma de la promesa, la corredora no entregó oportunamente la documentación completa requerida por el banco para el estudio de títulos del inmueble. La información proporcionada fue parcial y en ocasiones errónea, impidiendo que el banco iniciara el trámite de estudio en los tiempos previstos. Documentos esenciales faltaban, entre ellos el certificado de Deslindes de la propiedad. Esta falta de diligencia por parte de la corredora retrasó indebidamente el proceso. (El banco finalmente ingresó el estudio de título recién el 22 de octubre, con documentos pendientes.)5. 22 de octubre de 2024 – Descubrimiento de deudas de contribuciones omitidas: En esta fecha, el banco informó que la parte vendedora mantenía deudas de contribuciones (impuestos territoriales) impagas desde abril de 2023 sobre la propiedad. Este hecho, sumamente relevante, jamás fue revelado por la corredora Sandra en ninguna etapa previa. La corredora tenía la obligación de informar al comprador sobre cargas o deudas que afectaran al inmueble, cosa que no hizo, vulnerando el derecho a una información veraz y oportuna. (El certificado de Deslindes pendiente fue finalmente enviado por la corredora recién el 25 de octubre de 2024, casi dos meses después de la firma de la promesa, evidenciando la falta de gestión proactiva.)6. 6 de noviembre de 2024 – firma de la escritura de compraventa: a pesar de los inconvenientes, el 6 de noviembre de 2024 se procedió a la firma de la escritura de compraventa en la notaría correspondiente. Nuevamente, la corredora Sandra llegó tarde, presentándose a las 11:19 hrs (la firma estaba pactada en la mañana, antes de mediodía). Su impuntualidad reiterada en actos formales demuestra falta de respeto y profesionalismo.7. 9 de diciembre de 2024 – Rechazo del pago por nuevas deudas hipotecarias no informadas: Un mes después de la firma de la escritura, el 9 de diciembre de 2024, el banco de la parte vendedora rechazó el proceso de pago y cierre de la operación. ¿La razón? Se detectaron nuevas deudas hipotecarias de los vendedores que no estaban cubiertas por la carta de resguardo entregada en la notaría. Estas deudas adicionales impedían al banco vendedor emitir los alzamientos de las hipotecas existentes, obstaculizando la transferencia del dominio. Al confrontar a la corredora con este hecho, ella reconoció que estaba al tanto de esta deuda extra desde un inicio, pero no lo informó previamente al comprador (o al banco del comprador). Este ocultamiento de información crítica constituye una grave negligencia e incumplimiento de sus deberes profesionales, dejando al comprador en una posición de vulnerabilidad después de haber firmado compromisos y pagado gastos.8. 13 de diciembre de 2024 – documentación vencida y falta de respuesta: Para entonces, debido a las demoras y trabas mencionadas, el documento de Gravámenes y Prohibiciones (documento “GP”) del inmueble se encontraba caducado. El 13 de diciembre se informó que dicho documento (esencial para asegurar que la propiedad esté libre de gravámenes) había expirado y que se solicitaría nuevamente. El 13 de enero de 2025, un mes después, se reiteró la solicitud de este documento actualizado, sin respuesta ni gestión efectiva por parte de la corredora. Durante todo ese periodo crítico, la corredora se limitó a intercambiar algunos correos y mensajes de WhatsApp, pero no aportó soluciones ni un seguimiento adecuado, prolongando la incertidumbre del comprador.9. 18 de diciembre de 2024 – Nuevo rechazo por deudas bancarias adicionales: Para agravar aún más la situación, el 18 de diciembre de 2024 se rechazó nuevamente la carta de resguardo (documento que asegura el pago de las deudas del vendedor con cargo al crédito hipotecario del comprador) debido a la aparición de nuevas deudas bancarias de la parte vendedora. Es decir, fueron surgiendo más obligaciones impagas asociadas a los vendedores que no habían sido informadas ni gestionadas correctamente por la corredora Sandra. Cada nuevo hallazgo suponía atrasos adicionales, trámites extra y creciente preocupación de mi parte, evidenciando una falta total de control y transparencia en la operación por parte de la corredora.10. 18 de marzo de 2025 – Rechazo en el Conservador de Bienes Raíces por embargo: Tras múltiples peripecias, el 18 de marzo de 2025 (más de cuatro meses después de firmada la escritura) se logró ingresar la documentación de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto para la inscripción final de la propiedad. sin embargo, el 1 de abril de 2025 el Conservador rechazó la inscripción debido a la existencia de un posible embargo vigente sobre el inmueble. Es decir, la propiedad estaba (o está) afecta a alguna medida judicial que impide su traspaso, situación que no fue previamente informada por la corredora y que debió ser detectada y resuelta antes de llegar a este punto. Al día de hoy, 21 de abril de 2025, dicha observación aún no ha sido aclarada ni subsanada, lo que significa que el inmueble no ha podido ser inscrito a mi nombre y la compraventa sigue inconclusa.Resumen del periodo: Desde el inicio del proceso (7 de agosto de 2024) hasta la fecha actual (21 de abril de 2025), han transcurrido 8 meses y 14 días. En todo este tiempo, el actuar de la corredora Sandra ha estado marcado por negligencia, falta de transparencia, retrasos injustificados y nulo seguimiento. Sus comunicaciones han sido escasas y limitadas a culpar a terceros (vendedores, bancos, notarías, etc.) en lugar de asumir su rol proactivo para solucionar los problemas presentados. Como comprador, me he visto constantemente perjudicado, enfrentando incertidumbre, estrés y costos adicionales por trámites extendidos, documentación repetida y múltiples visitas a notarías y bancos, todo debido a la mala gestión de la corredora.Perjuicios y responsabilidadesLos hechos descritos dan cuenta de una grave falta de profesionalismo y posible vulneración de derechos por parte de la corredora Sandra (Mundo Propiedades):Falta de información veraz y oportuna: Se ocultaron o minimizaron datos esenciales, como deudas de contribuciones, deudas hipotecarias adicionales y un posible embargo sobre el inmueble, hasta que estos problemas detuvieron el proceso. Como consumidor, tengo derecho a recibir toda la información relevante de forma anticipada, más aún tratándose de una inversión de alto valor. La corredora incumplió este deber básico, impidiendo que yo pudiera tomar decisiones con pleno conocimiento de la situación real de la propiedad.Cláusulas abusivas y acuerdos a mis espaldas: Se intentó imponer al comprador el pago de un corretaje acordado entre la corredora y el vendedor, sin mi consentimiento previo, agregando un costo sorpresivo y abusivo. Esta práctica es contraria a la buena fe y transparencia que deben regir las relaciones de consumo.negligencia en la gestión del proceso: Hubo falta de diligencia en recopilar y entregar la documentación requerida a tiempo. Los múltiples retrasos (muchos atribuibles directamente a la corredora) ocasionaron la extensión innecesaria del proceso por meses. Un corredor de propiedades debe facilitar la transacción, no entorpecerla; en este caso, Sandra demostró una ausencia total de seguimiento, permitiendo que surgieran problema tras problema sin resolverlos prontamente.incumplimiento de obligaciones profesionales: Al asumir la correduría, Sandra debió velar por el cumplimiento de las condiciones acordadas y el interés de las partes. Contrario a ello, no respetó lo pactado (por ejemplo, permitiendo que la propiedad tuviera cargas pendientes cuando se había acordado lo contrario) y no actuó con la debida prudencia para asegurar que al momento de la venta el inmueble estuviera libre de gravámenes y deudas, tal como exige la normativa y las buenas prácticas.Estos puntos no solo evidencian un servicio defectuoso, sino que podrían constituir infracciones a la Ley del consumidor (Ley N° 19.496), la cual garantiza a los consumidores: el derecho a una información veraz y oportuna, a no ser objeto de cláusulas abusivas, y a que los proveedores cumplan lo acordado. Mundo Propiedades, a través de su representante Sandra, faltó a sus deberes como proveedor de un servicio de corretaje, causándome perjuicios tangibles e intangibles.
Objetivo: Dar a conocer mi experiencia Que se finalice el proceso de compraventa o se asuman los costos asociados al proceso
Autor: M.B.
Publicado el Lunes, Abril 21, 2025 - 16:13. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.