• Vitacura, Chile
  • 10, Junio 2026
  • Número: 1115803

Simplemarcas

Incumplimiento de Contrato / Publicidad Engañosa

SEÑORES Simplemarcas

PRESENTE


En septiembre de 2025 contraté a Simple Marcas Limitada para gestionar el registro de mi marca ante INAPI, correspondiente a la solicitud N.° 1642290, pagando la suma total de $797.003 según Factura N.° 8915. De dicho monto, $519.943 corresponden a honorarios profesionales por la prestación del servicio contratado.El servicio adquirido correspondía al plan "Registro Completo", el cual fue ofrecido incluyendo, entre otros elementos, un estudio estratégico previo mediante software especializado, gestión integral del procedimiento y la denominada garantía "Éxito+".Mi reclamo no se basa en el resultado final obtenido ante INAPI ni en el rechazo parcial de la solicitud. Comprendo que ningún registro marcario puede garantizarse. Mi reclamo se fundamenta en el incumplimiento de prestaciones específicas que fueron ofrecidas, cobradas y que no fueron ejecutadas conforme a lo comprometido.**1. Falta de asesoría y acompañamiento efectivo durante el proceso**Tras la contratación, la comunicación con la empresa fue limitada y poco efectiva. No existió un canal de contacto directo que permitiera resolver dudas técnicas o estratégicas relacionadas con la solicitud. Las consultas realizadas por correo electrónico fueron respondidas en numerosas ocasiones mediante mensajes genéricos que no abordaban las preguntas específicas formuladas.En la práctica, el servicio recibido se limitó principalmente a la tramitación administrativa del expediente, sin evidenciar el nivel de asesoría especializada que fue ofrecido al momento de la contratación.**2. Presentación de la solicitud sin validación previa**La solicitud fue presentada sin que se me permitiera revisar previamente el contenido definitivo ingresado ante INAPI ni validar la estrategia utilizada para la protección de mi marca.Al solicitar aclaraciones respecto de los criterios utilizados y del contenido presentado, no recibí respuestas concretas que permitieran comprender o validar las decisiones adoptadas en mi representación.**3. Ausencia del estudio estratégico comprometido**Uno de los elementos centrales de la propuesta comercial correspondía a la realización de un estudio estratégico previo destinado a identificar riesgos y evaluar la viabilidad del registro solicitado.Asimismo, los propios términos del servicio establecen la obligación de efectuar un análisis previo e informar oportunamente al cliente sobre eventuales riesgos que pudieran afectar la registrabilidad de la marca, permitiéndole tomar decisiones fundadas antes de iniciar el procedimiento.sin embargo, nunca recibí dicho estudio, informe, análisis ni advertencia formal respecto de la existencia de marcas similares o potencialmente conflictivas.De haber contado con esta información antes de presentar la solicitud, habría evaluado alternativas distintas respecto del nombre comercial a registrar, evitando costos, tiempos y contingencias posteriores.**4. Presentación de escrito ante INAPI sin autorización previa**Con ocasión de las observaciones de fondo formuladas por INAPI, solicité expresamente revisar el escrito de respuesta antes de su presentación.El día 31 de marzo de 2026 envié observaciones e instrucciones específicas respecto de la estrategia de defensa que estimaba pertinente considerar. sin embargo, ese mismo día la empresa presentó el escrito ante INAPI sin esperar mi aprobación y sin incorporar las observaciones enviadas.Tomé conocimiento de esta situación únicamente al revisar personalmente el expediente administrativo.Posteriormente, al solicitar explicaciones, la empresa reconoció por escrito que el documento fue presentado debido a que "normalmente los clientes no solicitan los escritos, por sistema ya estaba creado", circunstancia que confirma que la presentación se realizó sin mi conformidad previa.Sólo con posterioridad se realizó una segunda presentación, con fecha 7 de abril de 2026, incorporando parte de las observaciones que había solicitado considerar desde un inicio.**5. Falta de información sobre el resultado del procedimiento**Con fecha 18 de mayo de 2026, INAPI rechazó tres de las cuatro clases solicitadas en la solicitud N.° 1642290.Tomé conocimiento de esta resolución únicamente porque revisé personalmente el expediente en INAPI. A la fecha de presentación de este reclamo, Simple Marcas no me ha informado formalmente dicho resultado ni me ha contactado para explicar sus efectos, alternativas o pasos a seguir.Como consecuencia de las situaciones descritas, me vi obligada a contratar asesoría externa especializada para continuar el análisis y gestión de mi caso, incurriendo en costos adicionales que no habría debido asumir si el servicio contratado hubiese sido ejecutado con el estándar comprometido.**Solicitud**Con fecha 2 de junio de 2026 solicité formalmente una devolución parcial de los honorarios pagados. El día 10 de junio de 2026 la empresa respondió señalando únicamente que el servicio no contempla derecho a retracto.sin embargo, mi solicitud no se fundamenta en el ejercicio del derecho a retracto, sino en el incumplimiento de obligaciones contractuales asociadas al servicio ofrecido y contratado.Por lo anterior, solicito la devolución de la suma de $519.943, correspondiente a los honorarios profesionales cobrados por Simple Marcas Limitada, por cuanto parte sustancial de los servicios que motivaron la contratación —particularmente el estudio estratégico previo, la asesoría especializada comprometida y la adecuada coordinación con el cliente durante el procedimiento— no fueron proporcionados conforme a lo ofrecido.

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Objetivo: Obtener una compensacion economica Que me devuelvan los honorarios que pague a la empresa. Son $ 519.413.-
Autor: D.I.
Publicado el Miércoles, Junio 10, 2026 - 13:53. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.