Es posible el embargo de un Depto de Fondo Solidario Tramo I sin deuda.Este me fue otorgado el 04 de Enro y aún no recibo la escritura final.
Según esta respuesta que adjunto es SI: Alguien sabe como evitar esto debo 1.500.000, y en otros lados la misma cantidad aprox. sin embargo como es posible que s e me niegue la venta directa pero me pueden embargar y el MINVU no hace nada ya que estos son para personas que no pueden postular a un subsidio tradicuional con dividendios mensuales
Alguien ha pasado por eso.
Aqui lo que me contesto el SERVIU:
Junto con saludarle cordialmente, informamos que hemos recibido su correo en el que solicita orientación respecto a embargo judicial a viviendas obtenidas con subsidio habitacional a través del Fondo Solidario. Al respecto señalamos lo siguiente:
El D.S. 174 de 2005 (y sus modificaciones posteriores) que regula al Programa Fondo Solidario de Vivienda , establece en favor de Serviu, las prohibiciones de enajenar en todo o parte el inmueble adjudicado, celebrar cualquier acto o contrato sobre este mismo inmueble y constituye una hipoteca en favor, también de Serviu, con la finalidad de garantizar todas y cada una de las obligaciones que se establecen en la escritura de adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estos inmuebles pueden ser embargados por deudas que el beneficiario haya contraido con bancos, instituciones comerciales y para ello, el acreedor puede demandar al deudor en juicio ejecutivo. El demandante tiene la obligación de notificar de esa situación a Serviu. La vivienda sale a remate, se paga el banco o la casa comercial, el saldo se paga a Serviu por el aporte del subsidio y si queda algún remanente, se entrega al adjudicatario rematado. No existe normativa que proteja las viviendas Serviu , ante el remate efectuado por un acreedor
Grcias