- Los Andes, Chile
- 20, Junio 2020
- Número: 681463
No devolución pagos en exceso
PRESENTE
Hace 1 mes solicité la devolución según detalle del correo que les envié más abajo y aún no me restituyen mi plata. En marzo reclamé una devolución por el mismo concepto y no tuve problemas:Estimados señores AFP Cuprum en octubre del 2019 por error de mi empresa me descontaron cotización que luego de hacer la solicitud Uds. me devolvieron por concepto de pago en exceso, ya que soy pensionado y había informado que no se me debía descontar.Luego en febrero y marzo 2020 estuve con licencia médica y nuevamente por error de mi empresa, volvieron a informar que estoy afiliado a una Afp, según lo que me informó la Caja Los Andes lo que motivó a la Caja a descontar por este concepto.Yo soy pensionado por enfermedad desde el año 2012, comencé a trabajar contratado por la ley de inclusión en octubre del 2019 y como pensionado pedí expresamente, a recursos humanos de mi empresa, que no quería que me descontaran por este concepto, que cuando trabajo funciona muy bien, pero si estoy con licencia médica por error se informa a la Caja Los Andes la Afp.Les adjunté:- liquidaciones de sueldo- credencial de discapacidad- dictamen invalidez Compín 2012- certificado de pensionado de su misma Afp Cuprum.- certificado de licencias pagadas de la Caja Los Andes con el detalle de los montos de cotizaciones descontadas por error.- certificado cotización Afp CuprumEstoy solicitando se me devuelvan las cotizaciones descontadas y pagadas por la Caja Los Andes a la Afp de los períodos acá detallados:04/2020 COTIZACION 07/05/2020 por $60.205 02/2020 COTIZACION 10/03/2020 por $14.335 02/2020 COTIZACION 10/03/2020 por $86.007 Todas descontadas por error de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que dice que “el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, o aquél que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el Nuevo Sistema Previsional, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de dicho decreto ley (7%) y estará exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y sobrevivencia. De esta forma, dado que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, no resulta necesario para los mismos fines, mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador. (VER: Decreto Supremo 3500, de 1980, articulo 3, articulo 69)”También necesito me informen por qué razón hay diferencias entre los montos descontados por la Caja Los andes y los montos que Uds. me informan en el certificado de cotizaciones adjunto, que de ser por comisiones u otros cobros también exijo que esos montos me sean completamente devueltos junto con la comisión u otros cobros que me descontaron y no me devolvieron en el pago por excesos anterior en Octubre 2019.
Autor: B.G.