- Talca, Chile
- 14, Febrero 2025
- Número: 1064961
No reconocimiento de inyecciones paneles solares, y cobro indebido

PRESENTE
Me llegó la boleta Nº434482138, que nuevamente tiene error en las mediciones. Tengo paneles solares, en octubre de 2023 me cambiaron el medidor digital, el cual muestra 3 registros:Código 180, que corresponde a los kwh consumidos de la red.Código 280, que son las inyecciones de los excedentes de kwh que pasan a la red eléctrica, que son los excedentes que me tienen que contabilizar a mi favor.Código F80, que es la suma de los kwh consumidos y los inyectados.En la boleta los consumos y las inyecciones tienen error, adjunto las fotos de las mediciones del medidor al 13/02/2025:Código 180 es 669,8 KwhCódigo 280 es 1.489,9 KwhCódigo F80 (suma de códigos anteriores) es 2.159,7 KwrO sea, me están cobrando como consumo las inyecciones que realizan mis panales solares a la red eléctrica, en vez de contabilizarla como excedente a mi favor, el cual se va acumulando mensualmente. En Cód. 180 registraron 1.388 Kwh, en Cód. 280 registraron 1.114 Kwh, ambos valores completamente erróneos. Además, me ha borrado inyecciones anteriores de mis paneles.Ya he realizado varios reclamos por los errores producidos, en CGE, otro en la SEC, también en el sernac, ¿qué más tengo que hacer para que dignen a corregir el problema?. Claramente, no tienen personal capacitado para registrar las mediciones de los medidores de los hogares con paneles solares, ni en atención al cliente para resolver los problemas ocurridos a causa de lo anterior.Estoy recopilando toda la información para realizar la demanda en el juzgado de policia local, ya que, me están cobrando $187.700, que es improcedente. Realice una inversión bastante grande en paneles solares, amparado en la ley net billing, y por negligencia de la compañía de eléctricidad, estoy teniendo malos ratos.Atte.Ricardo Garrido.
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
Que me reconozcan los valores de mis inyecciones de los paneles, eliminación del cobro improcedente.
Autor: A.G.