Resolución Caso Evercrisp
"Ninguna persona objetiva podría haber concluido razonablemente que la promoción 'Lucas al toke' de Evercrisp Pepsico realmente ofrecía a los consumidores la facilidad y seguridad en la redención de premios que implicaba", escribió el juez en un extenso documento en el que se incluyen consideraciones como:
- Es irrazonable esperar que una promoción de un producto de consumo masivo pueda gestionar eficientemente un volumen tan alto de transacciones sin problemas técnicos,
- ni que la empresa tendría recursos ilimitados para satisfacer una demanda inesperadamente alta.
- Además, es poco probable que la promoción no tuviera ciertas restricciones y condiciones,
- como la necesidad de abrir una cuenta bancaria específica,
- que no fueron claramente comunicadas a los consumidores".
Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
- Peñalolén, Chile
- 18, Octubre 2017
- Número: 456777
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Autor: A.O.
Publicado el Miércoles, Octubre 18, 2017 - 22:18. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.