SeñoresHAULMER SpA (Haulmer Chile SpA), RUT 76.795.xxx-xPrat 527, Curicó
[email protected].: Caso SAC-238468. incumplimiento reiterado de la obligación de abono. Requerimiento formal previo al ejercicio de acciones.De mi consideración:En representación de SOCIEDAD COMERCIAL FËNN LIMITADA, RUT 77.423.xxx-x, comercio afiliado al servicio TUU Pago, vengo en formular el presente requerimiento formal y final, dejando constancia de los siguientes hechos.I. HECHOS1. El día martes 7 de julio de 2026 Haulmer no efectuó el abono correspondiente a las operaciones con tarjetas cursadas por Sociedad Comercial FËNN Limitada, incumpliendo el plazo de abono contratado.2. El miércoles 8 de julio se elevó la solicitud de soporte que originó el caso SAC-238468. Se nos informó que el retraso obedecería a un problema del Banco BCI.3. Banco BCI confirmó a Sociedad Comercial FËNN Limitada que sus sistemas operaban con normalidad. La causa informada por Haulmer era, por tanto, inexacta.4. Al viernes 10 de julio los fondos seguían sin abonarse. Ese mismo día solicité de manera urgente el cambio de la cuenta de abono a la cuenta empresa de Banco Santander. El equipo de soporte de Haulmer confirmó expresamente que el pago se efectuaría al día hábil siguiente, esto es, el lunes 13 de julio de 2026.5. El lunes 13 de julio no hubo abono. Al contactar nuevamente a Haulmer, se atribuyó el retraso a supuestas intermitencias del Banco Santander.6. En esa misma comunicación, Haulmer reconoció que el equipo comercial no había actualizado la cuenta bancaria de Banco Santander, razón por la cual el abono comprometido para el lunes 13 no pudo ejecutarse. Es decir, la causa del incumplimiento es una falla interna de Haulmer, no de una institución bancaria.A la fecha de este correo, martes 14 de julio de 2026, los fondos siguen sin abonarse. Han transcurrido siete días desde el primer incumplimiento.II. TRAZABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTESPara efectos probatorios, dejo constancia de las personas que han intervenido en la gestión del caso SAC-238468 sin que se haya obtenido solución:- Florencia Urzúa Aguilera- Miguel Ángel Canales- Josefa Allende Cuevas- Paola Cerda- María José Aguilar VegaEsta individualización, junto con el contenido de cada comunicación, será acompañada como antecedente ante la autoridad competente en caso de persistir el incumplimiento.III. FUNDAMENTO DEL REQUERIMIENTO1. La cláusula 4.5 de los Términos y Condiciones TUU Pago obliga a Haulmer a "pagar al Cliente, mediante depósito en su cuenta bancaria informada, conforme al programa de pago y plazos de abono convenidos, el valor total de las operaciones con tarjetas válida y correctamente cursadas".2. La cláusula 11.1 establece que las operaciones con tarjetas de crédito, débito y prepago serán pagadas en los plazos de abono escogidos por el cliente.3. Tratándose de una obligación sujeta a plazo determinado, Haulmer se encuentra en mora por el solo vencimiento del plazo, conforme al artículo 1551 N°1 del Código Civil, devengándose intereses conforme al artículo 1559 del mismo cuerpo legal desde la fecha de exigibilidad de cada abono.4. Conforme a la cláusula 8.4 del contrato, los comprobantes de pago y los mensajes de respuesta digital que contienen la autorización de cada operación constituyen el título que habilita a Sociedad Comercial FËNN Limitada para exigir el pago. Dichos antecedentes se encuentran íntegramente en poder de esta parte.5. Se deja expresa constancia de que, mediante el presente correo, Sociedad Comercial FËNN Limitada formula objeción a la liquidación del período para todos los efectos de la cláusula 11.2 de los Términos y Condiciones, interrumpiendo cualquier plazo de aceptación tácita.IV. LO QUE SE EXIGEDentro de un plazo de 24 horas hábiles contadas desde la recepción de este correo:1. Abono íntegro de la totalidad de los fondos adeudados a la cuenta bancaria informada, con más los intereses corrientes devengados.2. Explicación por escrito, suscrita por un representante con facultades, de la causa real de la retención de fondos.3. Identificación del Operador de Tarjetas de Pago inscrito en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero que presta a Haulmer los servicios de liquidación y pago respecto del comercio de Sociedad Comercial FËNN Limitada, con individualización de razón social y RUT.V. ESCALAMIENTO EN CASO DE incumplimientoDe no darse cumplimiento íntegro dentro del plazo señalado, esta parte procederá, sin nuevo aviso, a:1. Interponer denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, conforme al artículo noveno de la Ley N° 20.416 (Estatuto Pyme), que hace aplicables a las micro y pequeñas empresas, frente a sus proveedores, las normas de la Ley N° 19.496, incluyendo sus artículos 3° letra e), 12, 16 y 23. Se hace presente que dicha aplicación es irrenunciable anticipadamente por parte de la micro y pequeña empresa, y que la competencia del Juzgado de Policía Local del lugar de ejecución del contrato es de elección de esta parte.2. Presentar reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero en contra del Operador de Tarjetas de Pago inscrito que respalda la operación de Haulmer, fundado en el Título IV del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, conforme al cual los Operadores que contratan con terceros la provisión de servicios de procesamiento asumen frente a las entidades afiliadas la responsabilidad por la prestación efectiva de tales servicios.3. Presentar los antecedentes ante la Comisión para el Mercado Financiero respecto del ejercicio, por parte de Haulmer, de actividades de liquidación y pago a entidades afiliadas, sin figurar inscrita en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago de dicha Comisión.4. Ejercer las demás acciones que en derecho correspondan, incluidas las de carácter colectivo, en conjunto con otros comercios afectados por incumplimientos de la misma naturaleza.Se reservan expresamente todas las acciones, derechos e indemnizaciones que correspondan a esta parte.solicito que la respuesta a este requerimiento sea emitida por el área legal o por un representante con facultades de decisión, y no por el canal de soporte, el cual ha demostrado ser incapaz de resolver el asunto en siete días.Saluda atentamente,Fernando Aguilarrepresentante LegalSOCIEDAD COMERCIAL FËNN LIMITADARUT 77.423.xxx-x
Autor: S.F.